CIDH otorga medidas cautelares a Walner Blandón y otras personas de la iglesia "Puerta de la Montaña", en Nicaragua

25 de abril de 2024

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

cidh-prensa@oas.org

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 21 de abril de 2024 la Resolución 23/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Walner Omier Blandón Ochoa y otras 10 personas de la iglesia evangélica ministerio "Puerta de la Montaña", tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, las personas beneficiarias se encuentran privadas de libertad en la cárcel La Modelo y en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres, , en condiciones inadecuadas y sin recibir la atención medica necesaria. En el caso de la señora Marisela de Fátima Mejía Ruiz dio a luz previo a su detención y no estaría recibiendo atención post natal ni alimentación adecuada. Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas en el presente asunto, la CIDH consideró que las 11 personas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo y son susceptibles de estar expuestas a una mayor afectación de sus derechos, dada la condición de privación de libertad, el estado de salud actual y la falta de acceso a atención médica adecuada.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentran bajo custodia del Estado;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    2. se asegure el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos, con el correspondiente enfoque de género;
    3. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y abogados; y
    4. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 078/24

1:40 PM