CIDH otorga medidas cautelares al dirigente político Freddy Superlano en Venezuela

26 de agosto de 2024

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Washington, D.C.- El 26 de agosto de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 55/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Freddy Francisco Superlano Salinas tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

Según la parte solicitante, Freddy Superlano es dirigente político y se desempeña como coordinador nacional del partido Voluntad Popular. El 30 de julio de 2024, en horas de la mañana en la ciudad de Caracas, el beneficiario habría sido privado arbitrariamente de su libertad por presuntos agentes del Estado adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Desde ese momento no se conocería su paradero.

La parte solicitante indicó que los familiares presentaron un recurso de Habeas Corpus que fue declarado improcedente. Personas familiares y abogadas del beneficiario han acudido a las diferentes sedes del SEBIN, negándose que él estuviera detenido en las mismas. Finalmente, indicaron que existe una política represiva desplegada en contra del beneficiario por ser integrante del movimiento político Voluntad Popular.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión destacó que el beneficiario, además de ser coordinador nacional del partido de oposición Voluntad Popular, ha ejercido su activismo político como integrante de dicha colectividad. Debido a su actividad, el beneficiario ha sido objeto de persecución, amenazas y hostigamientos. En este sentido, la Comisión fue informada de que en varias oportunidades personas adscritas al partido de gobierno amenazaron al beneficiario y su esposa.

La Comisión encontró que las autoridades nacionales han negado la posibilidad de protección a favor del beneficiario. De manera que estimó que este enfrenta una situación de extrema desprotección y grave riesgo a sus derechos a la vida e integridad personal al carecer de información oficial respecto, a los motivos, si existieran, para que las autoridades lo hayan detenido, sumado al desconocimiento del lugar o paradero actual.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Freddy Francisco Superlano Salinas. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión considera necesario que el Estado precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como integrante de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 193/24

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