CIDH da seguimiento y amplia medidas cautelares a autoridades y miembros de resguardos de pueblo indígena Siona en Colombia

25 de septiembre de 2024

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

cidh-prensa@oas.org

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 21 de agosto de 2024 la Resolución de Seguimiento y Ampliación 53/2024, en relación con la situación de las autoridades y miembros de los Resguardos Gonzaya y Po Piyuya del Pueblo Indígena Siona en Colombia (MC-395-18).

En la Resolución, la CIDH analizó la continuidad de la situación de riesgo identificada en el 2018. La información presentada por la representación reflejó una continuidad en la operación de actores armados ilegales en los territorios, así como la persistencia de amenazas, intimidaciones, declaratorios de "objetivos militares", ocupaciones ilegales, enfrentamientos armados, limitaciones al libre desplazamiento, presencia de artefactos explosivos, reclutamientos de jóvenes y otros eventos de violencia.

La CIDH valoró los espacios abiertos a nivel interno para concertar la implementación de las medidas cautelares. No obstante, entiende que, ante el nivel de violencia reportado en la zona, resulta necesario reforzar la actuación estatal con miras a lograr la efectiva protección de las personas. En la línea de lo anterior, y considerando el enfoque cultural, la Comisión entiende como necesario que las medidas que adopte el Estado tomen en consideración dicho enfoque y las particularidades geográficas de la zona.

Por otra parte, la CIDH analizó la situación de L.M.E.V., quien ejerce labores como defensora de derechos humanos en el marco de la prolongada situación de riesgo que enfrentan las personas beneficiarias. La Comisión tomó nota de la situación de la beneficiaria en atención a las continuas amenazas de muerte de parte de grupos armados que operarían en el territorio de los Resguardos Indígenas, zona que ella visitaría constantemente por sus labores de defensa. Pese las medidas implementadas por el Estado, la situación alegada de riesgo no ha cesado y continúa presente.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho y en los términos del Artículo 25 del Reglamento, la Comisión:

  1. Requiere al Estado que refuerce la implementación de las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida y la integridad personal de los grupos de personas beneficiarias identificadas en la Resolución 53/2018, y tomando en consideraciones las valoraciones realizadas en la presente Resolución;
  2. Solicita al Estado ampliar las medidas cautelares a favor de L.M.E.V. En ese sentido: (i) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria; (ii) implemente las medidas de protección que resulten necesarias para que la persona beneficiaria pueda continuar realizando sus labores de defensa de derechos humanos, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos, y actos de violencia; e (iii) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de medidas a favor de L.M.E.V., y así evitar su repetición.
  3. Exhorta a las partes a remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias con miras a continuar evaluando su situación en los términos del artículo 25 del Reglamento. Al momento de brindar dicha información, se les solicita precisar la situación de las personas beneficiarias o grupos de personas beneficiarias para efectos de poder identificar de manera adecuada cómo se vienen implementando las presentes medidas cautelares respecto de los tres grupos. Esto comprende, entre otros, informar sobre rutas de protección individuales y colectivas en vigor, acciones de concertación y acuerdos alcanzados; y
  4. Insta a las partes a continuar con los espacios de concertación y coordinación a nivel interno en el marco de la implementación de las presentes medidas cautelares.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 224/24

5:00 PM