Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 7 de octubre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 71/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Juan Guanipa Villalobos tras considerar que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario es integrante de la oposición de Venezuela y ha sido objeto de intimidaciones, hostigamientos y agresiones, por lo menos, desde el 2016. Tras las elecciones presidenciales de julio de 2024, ha sido alegado que fue objeto de persecución motorizada, el 3 y 28 de agosto de 2024, por parte de agentes del SEBIN y que el hostigamiento se habría extendido a diversos integrantes de su familia, llevando al cierre de negocios familiares, asedio a su vivienda familiar, y anulación de pasaportes.
Asimismo, el 26 de septiembre de 2024, el hermano del beneficiario habría sido detenido sin informarse de manera formal los motivos de su detención y el lugar de reclusión en el que se encontraría a tiempo presente. Por su parte, el Estado no brindó información.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 245/24
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