CIDH otorga medidas cautelares a Gersom Antonio Zeledón y otras tres personas en Nicaragua

25 de octubre de 2024

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de octubre de 2024 la Resolución 75/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Gersom Antonio Zeledón Motta, Eveling Carolina Matus Hernández, Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda, y Carmen María Sáenz Martínez, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Nicaragua.

La parte solicitante indicó que las personas beneficiarias se encontrarían con paradero desconocido a partir de sus respectivas detenciones entre marzo y agosto de 2024. Se alegó que las detenciones fueron realizadas por agentes policiales mediante operativos y/o allanamientos de las respectivas viviendas, sin indicarse los motivos de su arresto. Las autoridades estatales no habrían brindado información oficial sobre el paradero o el estado actual de estas personas. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo, susceptible a una mayor afectación de sus derechos. Esto considerando que no se conocería sobre su paradero, ni se cuenta con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender su situación de riesgo o sobre cualquier medida para dar con su paradero. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de las personas beneficiarias, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe si las personas beneficiarias se encuentran bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias, y asegurar que sean presentados ante autoridades judiciales para la revisión y monitoreo de su eventual detención; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 263/24

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