CIDH otorga medidas cautelares a Antonio Miguel y Lenin Ernesto Rivera Escolar en Colombia

11 de diciembre de 2024

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 Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 9 de diciembre de 2024 la Resolución 95/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de los hermanos Antonio Miguel Rivera Escolar y Lenin Ernesto Rivera Escolar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable en Colombia.

La parte solicitante indicó que los beneficiarios Rivera Escolar son defensores de derechos humanos y buscan justicia por el asesinato de su padre Antonio María Rivera Movilla en 2003 por grupos paramilitares. Alega que los hermanos han sido objeto de extorsiones y amenazas realizadas por grupos armados ilegales tras retomar las actividades productivas en las fincas de su padre. Si bien los beneficiarios interpusieron las denuncias pertinentes y solicitaron medidas de protección, estas no se habrían concretizado.

Por su parte, el Estado confirmó que sigue activa una investigación sobre el delito de extorsión denunciado por los hermanos Rivera Escolar y que se realizaron diligencias internas, como reuniones con los beneficiarios, y que la Policía Nacional impartió recomendaciones para minimizar riesgos de secuestro y extorsión.

La solicitud de medidas cautelares está relacionada al Caso 12.881, en trámite ante la CIDH, sobre el asesinato de Rivera Movilla.

En ese escenario, la Comisión observó que los hermanos Rivera Escolar permanecen siendo extorsionados y recibiendo amenazas. Asimismo, continúan buscando justicia por el asesinato de su padre, sin que la información remitida por el Estado permita concluir que tales aspectos fueron considerados al momento de evaluar su situación de riesgo. Tampoco queda claro cómo las acciones implementadas hacen frente a las diversas denuncias de extorsión reportadas.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Colombia que:

a.       adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Antonio Miguel Rivera Escolar y Lenin Ernesto Rivera Escolar;

b.       implemente las acciones correspondientes para que las personas beneficiarias puedan continuar sus labores de defensa de derechos humanos y búsqueda de justicia en relación con el asesinato de su padre;

c.       concierte las medidas a ser adoptadas con las personas beneficiarias y su representación; y

d.       informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 315/24

12:56 PM