Argentina: CIDH publica acuerdo de solución amistosa sobre la falta de investigación de la muerte de Octavio Romero

12 de diciembre de 2024

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) del Caso 13.696, Octavio Romero y Gabriel Gersbach de Argentina, a través de su Informe de Homologación No. 31/24.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación de la muerte de Octavio Romero, funcionario de la Prefectura Naval Argentina, debido a su orientación sexual, quien fue visto con vida por última vez el 11 de junio de 2011 y luego fue encontrado sin vida el 17 del mismo mes y año.

Las partes firmaron un ASA el 7 de septiembre del 2022, en el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y del derecho a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (artículo 7.b de la Convención de Belem do Pará), en perjuicio de Octavio Romero. Asimismo, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5 de la CADH) en perjuicio de su pareja Gabriel Gersbach.

El Estado se comprometió a implementar diversas medidas de reparación consistentes en:

1) publicar el acuerdo en diversos sitios web del Estado nacional y una gacetilla en un diario de circulación nacional;

2) investigar los hechos relacionados con la muerte de Octavio Romero;

3) renombramiento de la Resolución Nº 548/2011 del Ministerio de Seguridad de la Nación;

4) realizar acciones de sensibilización y un homenaje e incorporar el caso en el Plan Nacional contra la Discriminación; producir un documental sobre diversidad sexual en las fuerzas de seguridad; y construir un mural en memoria de Octavio Romero;

7) crear un Protocolo de actuación frente a denuncias por discriminación debido a la orientación sexual, identidad de género, su expresión y/o característica sexual;

8) elaborar un programa de capacitaciones y jornadas de sensibilización;

9) difundir un cuadernillo sobre diversidad en las fuerzas de seguridad;

10) fortalecer el acceso a justicia de las personas LGBTIQ+ en situación de violencia de género;

11) elaborar un documento con lineamientos generales para el abordaje de travesticidios, transfemicidios, transhomicidios y homicidios por prejuicio o discriminación basada en la orientación sexual, identidad de género, su expresión o característica sexual y,

12) otorgar una indemnización.

La CIDH aprobó los términos del acuerdo suscrito, valoró el reconocimiento de responsabilidad y el cumplimiento total de las medidas relacionadas con el renombramiento de la Resolución Nº 548/2011; la producción del documental "La imperdonable alegría: el caso de Octavio Romero"; la creación del Protocolo y la difusión de un cuadernillo sobre diversidad sexual en las fuerzas de seguridad.

Por otro lado, indicó que existía un cumplimiento parcial en las medidas relativas al reconocimiento de responsabilidad internacional y publicidad del acuerdo de solución amistosa; la investigación de los hechos; la acción de sensibilización y homenaje e incorporación del caso en el Plan Nacional contra la Discriminación; programa de capacitaciones y jornadas; fortalecimiento del acceso a justicia y la confección de los lineamientos. Finalmente, consideró como pendientes los demás compromisos incluidos en el acuerdo, por lo que decidió continuar con el seguimiento hasta verificar su total implementación.

La CIDH reconoce los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Asimismo, saluda los esfuerzos del Estado para construir a una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos. Finalmente, saluda a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 317/24

3:40 PM