Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- Desde el proceso electoral en Venezuela, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha adoptado resoluciones de otorgamiento, ampliación, modificación y seguimiento a favor de personas que se encuentran en riesgo, según los términos del artículo 25 de su Reglamento. Desde las elecciones en julio de 2024 en Venezuela, la CIDH ha solicitado al Estado venezolano la protección inmediata de los derechos a la vida e integridad personal, a través de 24 resoluciones a favor de más de 40 personas. Sin embargo, no ha respondido ni las ha implementado, pese al grave riesgo que enfrentan en el contexto actual.
Tras las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, y las manifestaciones ciudadanas ante los resultados electorales del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, la actuación del gobierno es percibida por las organizaciones defensoras de derechos humanos como intimidatoria. Lo ocurrido se enmarca en un contexto de severa degradación del Estado de Derecho, donde no existe separación ni independencia de los poderes públicos.
La Comisión viene requiriendo al Estado que proteja a las personas que se encuentran en riesgo de daño irreparable a sus derechos a través de medidas cautelares adoptadas a favor de:
- Integrantes de la oposición política venezolana y de la campaña presidencial de Edmundo González, como Maria Corina Machado, Williams Daniel Dávila Barrios, Rolando Oswaldo Carreño, Américo de Grazia, Freddy Francisco Superlano Salinas, Perkins Rocha Contreras, María Andreina Oropeza, Carmen Leonor García Azuaje, Biagio Pilieri Gianninoto, Jesús Alfredo Pilieri Vasile, Juan Pablo Guanipa Villalobos, Andreina Zerpa Vivas, Yolivares Infante Camacho, Eichler Hernández Ortuño, Leocenis Manuel García Osorio, Delsa Jennifer Solórzano Bernal, S.J.R.G., Eduardo Emiro Labrador, y Jorge Luis Graterol Guzman.
- Personas periodistas o comunicadoras, como Ana Carolina Guaita, y Eleanger David Navas Vidal.
- Personas defensoras, como Nelida del Rosario Sánchez Oropeza, Franklin Caldera Cordero y familia, y 14 integrantes de la ONG “Foro Penal”.
- Personas integrantes de organizaciones de la sociedad civil venezolana, como Osmary Gabriela Sánchez Chirinos, Israel Moisés Crespo Sulbarán, J.D.C.C., y Gustavo Adolfo Torres Zambrano.
- Personas extranjeras, como Jan Darmovzal.
Al momento de decidir sobre las medidas cautelares, la Comisión valoró diversos elementos fácticos que dan cuenta de situaciones de gravedad, urgencia y daño irreparable a los derechos más esenciales como la vida y la integridad personal de una persona. Todos los asuntos vigentes reflejan los siguientes patrones de represión y violencia hacia las personas protegidas:
- Las personas han sido objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos, y actos de violencia.
- Las personas son detenidas en relación con su posición política de oposición, o por ser percibidas como tales o por participar o cubrir las manifestaciones, así como por defender los derechos humanos en el país.
- Las detenciones de las personas se dan sin información oficial sobre la existencia de órdenes de detención, ni conocimiento del Tribunal competente.
- Las personas detenidas y sus representantes no tienen acceso a los expedientes penales, de existir estos.
- Existe una negativa del Estado de informar a familiares o representantes del lugar de detención.
- El Estado impone abogados de la defensa pública, sin opción de designar un abogado de confianza y las personas detenidas dependen de ellos para activar recursos internos.
- Cuando se tiene información sobre los tipos penales utilizados en contra de las personas, las imputaciones están ligadas principalmente al delito de terrorismo.
- Las personas detenidas están en condiciones de detención insalubres o inadecuadas, sin consideración de salud física o mental, edad, embarazo.
- No se cuentan con reportes médicos que den cuenta de la situación de salud de las personas.
- No se conoce si las personas extranjeras han logrado contactarse con el país del cuál son nacional.
- Ante la ausencia de medidas de protección por parte del Estado, las personas protegidas, que aún se encuentran en libertad, han tenido que buscar medios propios de resguardo, quienes son objeto de intentos de detención pese a no conocerse, de manera oficial, de algún expediente penal en su contra u orden de detención.
Dada la gravedad de las diversas situaciones que enfrentan las personas beneficiarias de medidas cautelares, la Comisión hace un llamado a los Estados de la OEA, y a la comunidad internacional, a buscar la efectividad de los instrumentos de derechos humanos, lo que recuerda constituye una obligación erga omnes partes (para todos). En tal sentido, las normas de derechos humanos reflejan valores comunes e intereses colectivos que se consideran importantes para la comunidad internacional en su conjunto. Finalmente, la CIDH reitera una vez al Estado de Venezuela que brinde la protección a las personas beneficiarias, bajo la posibilidad de que incurra en eventual responsabilidad internacional.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 319/24
10:30 AM