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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 16 de diciembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 99/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Arley Danilo Espitia Lara tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
La parte solicitante indicó que Arley Danilo Espitia Lara es un agricultor colombiano de 24 años que el 13 de septiembre de 2024 él viajó por tierra desde Cúcuta hacia Venezuela. Una vez en la frontera, en el puente de Ureña, las autoridades de migración le solicitaron su documentación y lo detuvieron. Luego, fue trasladado a un vehículo y desde ese momento se desconoce su paradero. El Ministro del Interior venezolano habría hecho declaraciones indicando que habían sido detenidos a varios hombres, entre ellos el propuesto beneficiario, a quienes se les acusaría de ser parte de una operación internacional para derrocar al gobierno venezolano.
Los familiares solicitaron a la Embajada de Venezuela en Colombia información acerca de la situación del beneficiario y se les habrían dicho que Arley Danilo era culpable de los delitos de los que se le acusaba. El Consulado General de Colombia en Caracas envió notas a Venezuela y realizó visitas y búsquedas en los Tribunales Penales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) sede Boleíta, el Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN), entre otros. A pesar de ello no se había dado con su paradero. Su familia no habría tenido ninguna comunicación sobre su ubicación, desconociendo las condiciones de detención, o si ha sido presentado ante algún tribunal. La Comisión no recibió información de parte del Estado venezolano.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte
solicitante, la Comisión tomó en consideración que, desde el 13 de septiembre de
2024, el beneficiario fue detenido por agentes del Estado de Venezuela y a la
fecha su ubicación o paradero es desconocido. La Comisión advirtió que un alto
funcionario estatal de Venezuela declaró que el beneficiario formaba parte de
una organización paramilitar. Sin embargo, no se proporcionó detalle sobre la
eventual existencia de un proceso o investigación penal en su contra, la
autoridad judicial que la instruye o el lugar en el que se encuentra privado de
libertad en Venezuela. La Comisión destacó que, a pesar de las visitas de las
autoridades consulares colombianas a diversos Tribunales, se ignora cualquier
información oficial respecto del lugar y condiciones en que se encontraría el
beneficiario.
La Comisión consideró que el propuesto beneficiario se encuentra en una
situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su
paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la
Comisión solicita a Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión estima indispensable que el Estado precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, que indique las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha. En cualquier supuesto, se solicita al Estado precisar si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, y brindar el soporte documentario correspondiente, y precisar si se ha mantenido comunicación con el país del que es nacional; y
b) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de
la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La
Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la
materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son
elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a
sus países de origen o residencia.
No. 321/24
12:08 PM