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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 16 de diciembre de 2024 la Resolución 100/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Alberto Vanegas Gómez y Efrén Antonio Vílchez López, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Nicaragua.
La parte solicitante indicó que las personas beneficiarias se encuentran privadas de libertad en condiciones insalubres e inhumanas, tanto en el Sistema Penitenciario de Granada como en el Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro. Del mismo modo, se alegó que no están recibiendo la atención médica que requerirían para sus padecimientos de salud, ni alimentación adecuada. Se presentaron alegatos de posible tortura. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;
b) adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas: i. se garantice que no sean objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, y agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se tomen las medidas que resulten pertinentes en atención a los alegatos de tortura presentados en la solicitud; iii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, tratamientos y medicamentos, e inmediatamente, se realice una valoración médica integral sobre su situación de salud; iv. se brinde acceso inmediato a alimentación y agua adecuada; y v. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
c) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
d) informe sobre las acciones adelantadas tendientes a investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 322/24
5:30 PM