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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 16 de diciembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 101/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Gina Paola Mercado Núñez tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la solicitud, la beneficiaria fue privada de su libertad el 29 de julio de 2024 tras grabar las manifestaciones producidas en el contexto post electoral del país. Se alega que sus condiciones actuales de detención la ponen en riesgo, particularmente, al no tener atención médica adecuada para sus padecimientos de salud. La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría a las personas beneficiarias en una situación de desprotección y vulnerabilidad en el contexto del país.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida,
integridad personal y salud de la beneficiaria, con perspectiva de género, de
conformidad con los estándares internacionales aplicables;
b) implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se
adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, las
siguientes: realizar los diagnósticos médicos correspondientes y definir su
tratamiento médico; permitir que ella pueda recibir sol de manera regular;
proporcionar alimentos aptos para el consumo humano y compatibles con sus
problemas de salud; proporcionar agua y condiciones básicas para su higiene;
garantizar que no sufra malos tratos ni agresiones físicas; y facilitar el
contacto con su abogado de confianza, dándole acceso al expediente penal que se
tramita en contra de la beneficiaria;
c) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes;
y,
d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos
hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 325/24
10:18 AM