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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 31 de diciembre de 2024 la Resolución 106/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a Segundo Bolívar Madroñero Hernández y sus hijos, al considerar que enfrentan una situación de gravedad y urgencia que pone en riesgo sus derechos a la vida e integridad personal en Colombia.
Según la solicitud, Segundo Bolívar Madroñero Hernández, periodista independiente, director del medio digital "Anticorrupción Nariño Colombia" y defensor de derechos humanos, ha sido objeto de amenazas, atentados y hostigamientos a lo largo de varios años, relacionados con sus denuncias sobre corrupción y narcotráfico en el suroccidente del país. Los eventos recientes han incluido atentados con explosivos, intentos de embestida, panfletos intimidatorios y la presencia de personas sospechosas cerca de su residencia. Estos hechos también han afectado a sus hijos, quienes enfrentan riesgos asociados a la labor de su padre.
Por su parte, el Estado informó que el señor Madroñero Hernández cuenta con un esquema de protección proporcionado por la Unidad Nacional de Protección (UNP), que incluye un escolta, un chaleco blindado y un botón de apoyo, medidas implementadas tras evaluaciones de riesgo realizadas desde 2016. Además, señaló la implementación del programa "Plan Padrino" de la Policía Nacional, rondas de vigilancia y 31 investigaciones activas sobre las amenazas denunciadas.
La Comisión valoró las medidas reportadas por el Estado, pero destacó que estas no han sido suficientes para mitigar los riesgos existentes. Además, consideró que persiste un patrón de amenazas y hostigamientos contra el periodista y su familia, como atentados recientes que refuerzan la urgencia de la situación. Asimismo, observó que las amenazas tienen como objetivo silenciar la labor periodística del señor Madroñero Hernández, lo que afecta no solo su seguridad, sino también su derecho a la libertad de expresión.
La Comisión también expresó preocupación por los retrasos en la adopción de medidas concretas y en la resolución de estudios de riesgo, lo que ha agravado la vulnerabilidad de las personas beneficiarias.
En virtud del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Colombia que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 004/25
12:30 PM