CIDH otorga medidas cautelares a Gustavo de los Reyes Ruiz, su esposa e hijo en Venezuela

22 de enero de 2025

Washington, DC— El 20 de enero de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 6/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Gustavo de los Reyes Ruiz, su esposa e hijo, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, las personas beneficiarias están siendo objeto de hostigamiento y acoso por parte de agentes de seguridad, debido a su actividad y filiación política en el partido de oposición "Vente Venezuela". El 28 de julio de 2024, el día de las elecciones presidenciales en Venezuela, Gustavo de los Reyes fue rodeado por unidades de agentes de seguridad con la intención de detenerlo. Aunque logró escapar, ese día fue informado de una orden directa de apresarlo junto con su familia, por lo que optó por esconderse y operar en clandestinidad. La persecución incluiría vigilancia diaria por parte de cuerpos de seguridad, quienes toman fotos y amenazan a los vecinos. Esta situación se ha mantenido en el tiempo.

El 23 de diciembre de 2024, el beneficiario, fue comunicado que los agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) habrían declarado a las personas beneficiarias como objetivos de búsqueda y captura una vez más. Además, se alegó que el Ministro del Interior y Justicia de Venezuela señalaría a Gustavo de los Reyes como "enemigo de la revolución y objetivo político a ser neutralizado". Los hechos narrados no pudieron ser denunciados ante las autoridades competentes, debido a que acudir a estas instancias implicaría exponerse a ser aprehendidos. La Comisión no recibió información de parte del Estado venezolano.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión tomó en consideración que Gustavo de los Reyes Ruiz destaca como una figura de la oposición venezolana en los últimos años. Sumado a ello, entiende que los últimos eventos de 2024 buscaban privar de libertad al beneficiario y su familia, bajo elementos fácticos similares a los que han enfrentado otros dirigentes de oposición tras las elecciones presidenciales de julio de 2024.

Además, para la Comisión, no existen a nivel interno posibilidades de pedir protección a favor de las personas beneficiarias, pues la parte solicitante ha señalado que son las autoridades venezolanas las responsables de su situación actual. En consecuencia, los beneficiarios carecen de acceso a protección material que salvaguarde sus derechos.

Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que Gustavo de los Reyes Ruiz, su esposa e hijo se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias;
  2. asegure las medidas correspondientes para garantizar que puedan seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sean objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de las personas beneficiarias de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
  3. informe sobre las investigaciones penales existentes en su contra; exhibir las órdenes judiciales de detención que existan, si es que existen; y permitir que cuenten con las garantías de seguridad en el desarrollo de las eventuales investigaciones;
  4. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  5. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

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