CIDH otorga medidas cautelares a Carlos Julio Rojas, periodista y activista en Venezuela

22 de enero de 2025

Washington, DC— La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 20 de enero de 2025 la Resolución 7/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor del periodista y activista social Carlos Julio Rojas, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

Según la solicitud, el beneficiario fue detenido por fuerzas de seguridad venezolanas el 15 de abril de 2024. Desde su privación de libertad, no le ha permitido acceder a una persona abogada de confianza y no ha tenido contacto con sus familiares desde el 28 de julio de 2024. Se reportó que el beneficiario padecería de enfermedades y no se dispone de información oficial sobre sus condiciones de detención o atención médica. La parte solicitante agregó que la detención se enmarca en un contexto de persecución y violencia sistemática en represalia a las labores del beneficiario de defensa de derecho humanos. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró la situación de riesgo que se encontraría el propuesto beneficiario al desconocerse a la fecha sobre sus condiciones de detención y estado de salud desde el15 de abril de 2024, tras estar sometido a incomunicación y sin posibilidades de activar recursos judiciales a su favor. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Julio Rojas, de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, en particular: i. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes; ii. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado; iii. se realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

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