Nicaragua: CIDH presenta a la Corte IDH caso de hostigamiento y acoso hacia los miembros del CENIDH

23 de enero de 2025

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Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso Nº 14.777 de Nicaragua el 26 de diciembre del 2024 por los continuos actos de amenazas y ataques a las personas integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH).

El CENIDH fue fundado en mayo de 1990 y se encarga de la promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua. Quienes lo integran han sido víctimas de acoso y hostigamiento por parte del gobierno a lo largo de más de una década.

A partir del 18 de abril de 2018 el Estado Nicaragüense realizó acciones contra el CENIDH, tales como su descalificación en medios, cortes de internet, agresión a personas miembros, denegación de marcha pacífica, cancelación de su personalidad jurídica, allanamiento de su local y robo de bienes.

En el Informe de Fondo No. 196/23, la CIDH observó que el CENIDH realizó manifestaciones pacíficas, pero la policía las reprimió, es decir, el Estado no garantizó la libertad para su labor y, en consecuencia, provocó los atentados que sufrieron a su integridad personal.

Por otro lado, la Comisión mencionó que el Estado invadió las manifestaciones pacíficas del CENIDH y negó la realización de la marcha en conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos. El Estado consideró que el CENIDH estaba "incapacitado" desde el 25 de abril de 2018, lo que llevó a la pérdida de su personalidad jurídica y del derecho a la libertad de expresión.

La Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por violar los derechos establecidos en los artículos 5.1, 8.1, 8.2, 9, 11, 13, 15, 16, 21 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas integrantes del CENIDH. Estas violaciones incluyen derechos relacionados con la integridad personal, libertad de asociación, libertad de expresión, garantías y protección judicial.

Por consiguiente, la Comisión recomendó al Estado que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar las violaciones a los derechos humanos reconocidas en el informe, tanto en el aspecto material como inmaterial.
  2. Eliminar el decreto por el que se canceló la personalidad jurídica al CENIDH, devolver a sus personas integrantes las instalaciones y todos los bienes confiscados, en las mismas condiciones que estaban antes del allanamiento.
  3. Disponer de un programa de rehabilitación para las víctimas y sus familiares.
  4. Llevar a cabo una investigación y sanción seria para las personas responsables de dicho caso.
  5. Adoptar medidas de protección y seguridad urgentes para las personas defensoras afectadas, y sus familiares.
  6. Modificar el artículo 17 numeral 6 de la Ley 872 para garantizar el derecho de reunión conforme a los estándares establecidos.
  7. Adoptar medidas de no repetición, como: i) reformar las instituciones y cuerpos de seguridad para eliminar las condiciones que permitieron la represión contra personas defensoras de derechos humanos; ii) ajustar la normativa sobre organizaciones sin fines de lucro para que no se use para sancionar su labor legítima; y iii) crear un mecanismo autónomo e independiente para proteger a quienes defienden los derechos humanos, cumpliendo con los estándares internacionales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 019/25

11:50 AM