Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Nº 13.660 de Nicaragua el 27 diciembre de 2024 por la vulneración de derechos al pueblo indígena de Muy Muy y su comunidad de Uluse.
El pueblo indígena Muy Muy (PIMM), en Matagalpa, con 12 mil habitantes dedicados a la ganadería, agricultura y producción de lácteos, es tradicionalmente gobernado por su Junta Directiva, el Consejo de Ancianos y el alcalde de Vara, quienes velan por el bienestar comunitario.
Sin embargo, desde 2003, las autoridades municipales han impuesto dirigentes locales, negando al pueblo su derecho a elegir sus representantes. Esto ha generado conflictos sobre el uso de tierras, así como títulos comunales duplicados, y un aumento de la violencia, con hechos graves como el asesinato de Bayardo Alvarado Gómez, ataques contra Dionisio López, Adolfo Maradiaga Rodríguez, y contra el secretario general del PIMM. Además, se han reportado la quema de ranchos, construcciones ilegales, y restricciones de acceso al agua.
En el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 89/24 la CIDH concluyó que el PIMM ha sido impedido de elegir a sus autoridades tradicionales debido a la imposición de autoridades municipales y la creación de órganos paralelos, lo que ha generado conflictos territoriales. Además, el Estado no garantizó un proceso adecuado de consulta antes de otorgar títulos de propiedad de las tierras indígenas a terceros, violando los derechos a la autodeterminación, propiedad y consulta previa, lo que ha causado la imposibilidad de disfrutar pacíficamente sus recursos naturales y medios de subsistencia e incrementado la violencia.
Asimismo, la CIDH señaló que el Estado no garantizó recursos judiciales efectivos para proteger los derechos del PIMM, lo que afectó desproporcionadamente su acceso a tierras y recursos naturales. La Comisión también responsabilizó al Estado por la falta de prevención del asesinato de Bayardo Alvarado Gómez en 2013 y por no realizar una investigación adecuada para identificar y sancionar a los responsables.
La CIDH concluyó que el Estado de Nicaragua violó varios derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en relación con los artículos 1.1 y 2, incluyendo los derechos políticos (art. 23), la propiedad privada (art. 21), la libertad de pensamiento y expresión (art. 13), y el derecho a la vida digna, a la integridad personal y al desarrollo progresivo (art. 4, 5 y 26). Además, se vulneraron derechos relacionados con la autodeterminación, la consulta previa sobre tierras, y la falta de garantías judiciales (art. 8.1, 24, 25.1), así como la no prevención del asesinato de Bayardo Alvarado Gómez (art. 4, 8.1, 25.1).
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 024/25
2:35 PM