CIDH otorga medidas cautelares a Víctor Manuel Borjas y Manuel Alejandro Muñoz en Venezuela

27 de enero de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 26 de enero de 2025 la Resolución 8/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Manuel Borjas Albornoz y Manuel Alejandro Muñoz Camacho, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.

La parte solicitante indicó que los beneficiarios son activistas políticos y derechos humanos en Venezuela. El 9 de enero de 2025, fueron detenidos por autoridades de seguridad del Estado, en el marco de las manifestaciones realizadas a nivel nacional. Desde de sus detenciones, no se conocerían sus paraderos ni han tenido contacto con sus familiares y/o representantes legales. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo, susceptible a una mayor afectación de sus derechos. Esto considerando que no se conocerían sobre sus paraderos, ni se cuenta con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender su situación de riesgo o sobre cualquier medida para dar con su ubicación. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Víctor Manuel Borjas Albornoz y Manuel Alejandro Muñoz Camacho. En particular, informe de manera oficial si se encuentran bajo custodia del Estado y las circunstancias de sus detenciones; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar sus respectivos paraderos o destinos;
  2. establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes; y
    2. se informe de manera oficial sobre su situación jurídica en el marco del proceso penal en el que estarían involucrados, tal como las razones por las que no han sido puestos en libertad hasta la fecha, y si han sido presentados ante un tribunal para revisión de su detención;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 025/25

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