Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso Nº 14.677 de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 30 de diciembre de 2024, por la destitución de Agustín Armando Jarquín Anaya de su cargo como diputado.
La Unidad Democrática Cristiana (UDC) y el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) formaron una alianza política en el año 2000 creando la Convergencia Electoral Municipal junto con otros partidos. Esta alianza se mantuvo para las elecciones presidenciales del 2006. Posteriormente en el año 2011, la UDC, liderada por Jarquín, ratificó su posición de pertenecer en la alianza con el FSLN, denominada Alianza Unida Nicaragua Triunfa.
Jarquín fue elegido diputado en el 2011, pero luego de renunciar a la bancada y declararse independiente, el Consejo Supremo Electoral (CSE) canceló la personería jurídica del partido UDC en abril del 2013. Posteriormente el CSE incorporó a Alyeris Beldramina Arias Siezar como suplente en la curul que ocupaba Jarquín. Él interpuso varios recursos de amparo, pero fueron rechazados, incluyendo la decisión final de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 27 de noviembre de 2013.
En el Informe de Fondo No. 146/24 la CIDH concluyó que la decisión del Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua de retirar la condición de diputado al señor Jarquín por cambiar de partido político violó varios derechos protegidos por la Convención Americana y destacó que la medida fue arbitraria, ya que la causal no estaba previamente establecida en la ley al momento de los hechos, lo que contravino el principio de legalidad.
Además, señaló que la decisión vulneró los derechos políticos y la libertad de asociación del señor Jarquín, al impedirle formar parte de la asociación política de su preferencia y ejercer sus funciones como diputado electo. Asimismo, la CIDH observó que la resolución del CSE careció de fundamentación legal adecuada y que no existió un procedimiento que garantizara el debido proceso, incluida la posibilidad de defensa.
Por otro lado, la CIDH identificó graves deficiencias en la protección judicial disponible para el caso. No existía un recurso judicial que permitiera revisar la decisión del CSE, lo que dejó a la víctima sin mecanismos efectivos para cuestionar dicha medida.
En consecuencia, la CIDH determinó que Nicaragua incumplió sus obligaciones internacionales al violar el principio de legalidad, el debido proceso, la protección judicial y los derechos políticos de Agustín Armando Jarquín Anaya. Con base en esto concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8, 9, 16, 23 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Dado lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 026/25
2:30 PM