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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Ginebra/Washington, DC—Expertos y expertas independientes* instaron hoy al Gobierno de Venezuela a determinar la suerte y el paradero de las víctimas de desaparición forzada en el contexto de las elecciones presidenciales de julio de 2024, así como durante y después de la investidura presidencial en enero de 2025.
"Ante instituciones nacionales parcializadas y disfuncionales, las víctimas recurren cada vez más a mecanismos internacionales para conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de sus seres queridos, prevenir cualquier daño irreparable a su vida e integridad personal y buscar reparación", señalaron las personas expertas.
Subrayaron que han recibido denuncias reiteradas de familiares, representación legal y organizaciones de la sociedad civil que buscan conocer la suerte y el paradero de sus seres queridos y clientes, y que han informado que sus denuncias y recursos de habeas corpus no están siendo procesados, y en ocasiones, ni siquiera aceptados.
"El uso creciente de la desaparición forzada como un arma para silenciar a miembros de la oposición, personas percibidas como tales, activistas prodemocracia y personas defensoras de derechos humanos, busca generar un efecto disuasorio en toda la sociedad y se ve alimentado por la impunidad generalizada y la justicia selectiva", afirmaron los y las expertas. Señalaron que denuncias previas presentadas al Gobierno describen el uso sistemático de las llamadas "desapariciones forzadas de corta duración" desde el proceso preelectoral, las cuales continúan ocurriendo en el país.
"Las autoridades estatales que detienen a las personas y se niegan a reconocer que están bajo su custodia u ocultan su suerte y paradero, las colocan fuera de la protección de la ley", indicaron las personas expertas. "Estos actos constituyen desapariciones forzadas independientemente de la duración de la detención o el ocultamiento", enfatizaron.
Los y las expertas independientes instaron al Gobierno de Venezuela a cumplir con las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), responder a las solicitudes del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de acuerdo con su mandato humanitario, proporcionar información sobre la suerte y el paradero de las personas actualmente desaparecidas forzadamente por el Estado, y prevenir, enjuiciar, y erradicar este crimen como una grave violación de derechos humanos bajo el derecho internacional.
Los y las expertas señalaron que los informes recibidos revelan un patrón generalizado o sistemático de desaparición forzada, en cuya comisión u ocultamiento estarían implicadas diversas autoridades venezolanas, incluyendo las más altas autoridades del país, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), la Policía Nacional Bolivariana (PNB), la Brigada de Infantería Paracaidista, la Policía Estatal, el poder judicial, la Defensoría Pública y la Fiscalía General, entre otros.
"A las personas privadas de libertad se les debe garantizar el pleno disfrute de todas las salvaguardias legales fundamentales", afirmaron las y los expertos, "incluido el derecho a comunicarse y recibir visitas de sus familiares, abogados o cualquier otra persona de su elección, y a ser presentadas ante una autoridad judicial competente dentro del plazo legal para determinar la legalidad de su detención".
"Si la persona privada de libertad es extranjera, tiene derecho a comunicarse con sus autoridades consulares", agregaron las personas expertas.
El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias está en contacto con las autoridades venezolanas para tratar estas cuestiones.
*Las y los expertos: Gabriella Citroni (Presidenta-Relatora), Grażyna Baranowska (Vicepresidenta); Aua Baldé, Ana-Lorena Delgadillo Pérez y Mohammed Al-Obaidi del y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Los grupos de trabajo son expertos independientes en derechos humanos nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En conjunto, estos expertos se denominan Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Aunque la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas actúa como secretaría de los Procedimientos Especiales, los expertos actúan a título individual y son independientes de cualquier gobierno u organización, incluidas la OACNUDH y las Naciones Unidas. Cualquier punto de vista u opinión presentados son exclusivamente los del autor y no representan necesariamente los de la ONU o de la OACNUDH.
Las observaciones y recomendaciones específicas por país de los mecanismos de derechos humanos de la ONU, incluidos los procedimientos especiales, los órganos de tratados y el Examen Periódico Universal, pueden consultarse en el Índice Universal de los Derechos Humanos https://uhri.ohchr.org/en/.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 045/25
6:58:05 PM