CIDH presenta caso de Argentina ante Corte IDH por falta de investigación por la muerte de Marcelo Fabián Nievas

2 de mayo de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 12.928, Marcelo Fabián Nievas vs. Argentina, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 18 de abril de 2025. El caso se refiere a la falta de investigación efectiva, sanción y juzgamiento de los responsables por las lesiones que provocaron la muerte de Marcelo Fabián Nievas y fue sometido ante la CIDH el 21 de julio de 2000.

Marcelo Fabián Nievas, de 17 años, fue encontrado herido por un agente de la Policía Federal en Caseros, Buenos Aires, tras haber sido asaltado por tres personas armadas y murió 6 días después en el hospital. Su padre inició un proceso judicial por los hechos, así como por una presunta negligencia médica. A pesar de diversas medidas probatorias, el juez cerró provisionalmente el caso en marzo de 1982 por falta de pruebas concluyentes. La fiscalía y la familia apelaron, señalando diligencias aún pendientes.

En 1993, el caso fue reabierto debido a una carta de un preso que se identificó como testigo ocular. Afirmó que dos hombres, con apoyo de un tercero, habían disparado a Marcelo y luego lo dejaron herido en la calle. Sin embargo, como el testigo no quiso declarar formalmente y su relato no pudo confirmarse, la justicia volvió a cerrar el caso ese mismo año, decisión que fue ratificada más tarde.

En su informe de admisibilidad y fondo, la CIDH concluyó que la justicia argentina no actuó con la rapidez ni el cuidado necesarios. A pesar de que Marcelo Nievas tenía 17 años cuando ocurrieron los hechos, el Estado no tomó en cuenta su condición de adolescente durante el proceso penal. No se notificó ni se involucró al asesor de menores, y no hay evidencia de que haya participado en ninguna etapa del caso, incluyendo la decisión de cerrarlo provisionalmente en 1993. Además, el paso de más de 40 años sin una decisión definitiva representa una violación al derecho a un plazo razonable.

La Comisión también señaló que no se realizaron acciones básicas para investigar lo ocurrido, como peritajes balísticos, análisis del arma usada, estudios a la ropa de la víctima, o confrontaciones entre testigos. Tampoco se investigó el vehículo implicado ni se indagó el patrimonio de los involucrados. Por todo esto, la CIDH concluyó que el Estado no cumplió con su deber de investigar de forma diligente.

Por lo anterior la Comisión la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos del niño, a la protección judicial y a las garantía judicial, así como al derecho a la integridad personal, establecidos en el artículo VII de la Declaración Americana y en los artículos 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 19 (derecho del niño) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Marcelo Fabián Nievas, Julio Roberto Nievas y Rosalía González de Nievas.

En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que se establezcan las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar las violaciones de derechos humanos declaradas tanto en el aspecto material como inmaterial con medidas de compensación económica y satisfacción a favor de los familiares de la víctima.
  2. Disponer las medidas de atención en salud mental que Julio Roberto Nievas y Rosalía González de Nievas requieran, de ser su voluntad.
  3. Disponer las medidas necesarias para investigar los hechos vinculados al disparo de arma de fuego y al robo sufridos por la víctima, y de ser el caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 087/25

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