Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Trinidad y Tobago que restablece disposiciones jurídicas que criminalizan las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo. Esas disposiciones habían sido revocadas por un tribunal de primera instancia en 2018. La CIDH reitera que esa legislación es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos (y especialmente con los derechos a la privacidad, la igualdad y la no discriminación) y tiene un efecto profundamente discriminatorio en la vida de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI), así como en la de las personas de género diverso.
El 25 de marzo, la sentencia del Tribunal de Apelaciones invalidó la sentencia de 2018 del Tribunal Superior de Justicia en el caso Jones Vs. Trinidad y Tobago, que había resuelto que las Secciones 13 y 16 de la Ley de Delitos Sexuales eran inconstitucionales, ilegales, nulas e inválidas y no debían tener efecto alguno, en la medida en que esas secciones criminalizaban conductas sexuales consentidas entre personas adultas. La CIDH había recibido con agrado la sentencia de 2018, como un paso hacia la igualdad y la no discriminación. La sentencia de apelación de marzo hace que "sodomía" y "abusos deshonestos graves" se sigan considerando delitos. La sodomía puede castigarse con hasta cinco años de prisión, mientras que los abusos deshonestos graves pueden castigarse con hasta dos años de prisión.
La legislación que criminaliza la intimidad consentida entre personas adultas del mismo sexo es incompatible con los principios de igualdad y no discriminación, según el derecho internacional de los derechos humanos. La criminalización de conductas intrínsecamente vinculadas con derechos reconocidos por los estándares internacionales constituye una violación del principio de legalidad. Las leyes sobre relaciones privadas y consentidas entre personas del mismo sexo violan los derechos a la privacidad y la no discriminación, aunque no se apliquen y aunque no se someta a nadie a investigaciones, juicios ni castigos.
Además, la Comisión señala que, aunque las leyes que criminalizan la intimidad entre personas del mismo sexo generalmente no se aplican, el mero hecho de que existan contribuye a generar un clima de discriminación que promueve la estigmatización y los prejuicios contra las personas LGBTI. Mantener esas leyes en vigor, aunque no se apliquen, legitima prejuicios, fomenta la discriminación y la violencia y obstaculiza el acceso a otros derechos humanos.
La CIDH llama a todos los poderes del Estado a hacer todo lo posible por proteger los derechos de las personas LGBTI y por promover cambios culturales que hagan posible un sistema democrático que respete los derechos humanos y la diversidad. La Comisión reitera su voluntad de cooperar con el Estado y la sociedad civil para lograr esos objetivos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 095/25
3:00 PM