CIDH otorga medidas cautelares a Luis Roberto Somaza Castellano en Venezuela

9 de mayo de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 5 de mayo de 2025 la Resolución 40/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Luis Roberto Somaza Castellano, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.

La parte solicitante indicó que el beneficiario es un líder político de oposición en Venezuela y que el 12 de febrero de 2025, fue detenido por autoridades del Estado en el marco de un operativo. Desde de su detención, no se tendría información oficial sobre sus condiciones de detención en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) ni estado de salud actual. Además, el beneficiario no tendría contacto con sus familiares ni acceso a atención medica necesaria para padecimientos de salud que presenta. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo, susceptible a una mayor afectación de sus derechos. Esto considerando que no se conocerían sobre su situación actual de detención, ni se cuenta con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender su situación de riesgo. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Luis Roberto Somaza Castellano;
  2. implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
    1. realizar de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y garantizar acceso a atención médica y tratamientos necesarios;
    2. garantizar el contacto regular con sus familiares y abogados de confianza, facilitando el acceso al expediente penal que se tramita en contra del beneficiario;
    3. informar a la representación sobre las razones por las que el beneficiario continúa privado de libertad y las decisiones judiciales en torno a su situación jurídica;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 097/25

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