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Comunicado de Prensa
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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 5 de mayo de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 39/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Jonathan Guillermo Torres Duque tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario tiene nacionalidad venezolana y es artista plástico. El 27 de octubre de 2024 fue detenido por agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en la alcabala de Peracal, de San Antonio, estado Táchira cuando intentaba ingresar a Venezuela luego de vivir 10 años en Estados Unidos. Los agentes estatales indicaron que su estatus migratorio estaba bajo investigación. Luego, fue llevado en un vehículo con destino desconocido. Desde ese momento, se desconoce su destino o paradero o los motivos de su detención.
Se informó que, pese a las diversas acciones de búsqueda realizadas, de haber presentado denuncias y requerimientos judiciales por desaparición a diferentes autoridades, la negativa del Estado a proporcionar respuesta oficial respecto de la situación jurídica y el paradero del beneficiario se mantiene. Asimismo, la parte solicitante advirtió que el beneficiario padece de depresión y en su familia hay antecedentes de suicido por lo que temen por su vida. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, al desconocerse a la fecha su paradero o destino luego de su detención el 27 de octubre de 2024. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de la persona beneficiaria. En particular,
i. informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indicar el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
ii. precise si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos, o aclarar la razón por la que no lo ha hecho, si no ha comparecido ante un tribunal;
iii. indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
iv. permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; y
v. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria; y
b) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 099/25
12:28 PM