Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por decisiones judiciales que podrían eximir de responsabilidad penal a quienes perpetran ciertos tipos de violencia sexual contra niñas y adolescentes en Brasil. Brasil debe exigir responsabilidades penales en los casos de violencia sexual relativos a adolescentes menores de 14 años en los que la agresión la perpetra una persona adulta, sin excepciones basadas en el consentimiento, la cohabitación marital posterior o el nacimiento de un niño o niña como consecuencia de esa violencia sexual.
En los dos últimos años, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Brasil ha dictado cuatro sentencias que afectan a las garantías jurídicas en el país en lo que respecta a los niños y niñas menores de 14 años. Al plantear excepciones a la presunción absoluta de una falta de consentimiento en los casos de violencia sexual, esas sentencias han considerado factores atenuantes o exculpatorios circunstancias como que quien perpetra el acto de violencia sexual acaba de cumplir los 18 años, el establecimiento de una relación marital a posteriori o un embarazo de la víctima. El 3 de abril, el STJ reiteró ese enfoque interpretativo.
Esas posturas socavan la claridad y el propósito de protección del marco legislativo brasileño, que tipifica sin lugar a dudas como violación cualquier acto sexual con una persona menor de 14 años. Esas sentencias son especialmente preocupantes dados los datos oficiales que señalan que en Brasil se producen cada año 822.000 violaciones y que la violencia sexual supone un 49,6 por ciento de todas las violaciones de derechos que sufren las niñas de entre 10 y 14 años en ese país.
Según los estándares internacionales de derechos humanos, los Estados tienen la obligación de proteger a la niñez de cualquier tipo de abuso sexual, incluida la incitación a la actividad sexual ilegal. La Convención de Belém do Pará establece obligaciones específicas reforzadas sobre la prevención, el castigo y la erradicación de la violencia sexual contra niñas y adolescentes. En el sistema interamericano, se ha establecido que el consentimiento válido para un acto sexual queda viciado cuando se produce un abuso de poder o cuando la víctima no tiene la capacidad de comprender plenamente la naturaleza de ese acto. En esos casos, invocar como justificación la conducta social o la experiencia sexual previa de la víctima constituye discriminación de género y refuerza estereotipos nocivos.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se suma a las posturas de una serie de organismos especializados, como el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité de los Derechos del Niño y Unicef, que instan a los Estados a establecer una edad mínima de consentimiento sexual, sin tener en cuenta otros supuestos factores de consentimiento ni la experiencia sexual previa de ese niño o niña. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas considera que permitir las relaciones sexuales a partir de los 13 años no brinda protección suficiente. La mayoría de los países de América Latina y el Caribe establecen como edad mínima los 14 años, con excepciones bien delimitadas en los casos de relaciones consentidas entre adolescentes de edades cercanas en las que no se produzca un abuso de poder. Unicef recomienda que esas exenciones se limiten a un máximo de tres años de diferencia de edad.
La Comisión solicita al Estado brasileño, y en particular a las autoridades judiciales de este, que reconsideren las interpretaciones de la jurisprudencia que debilitan la protección jurídica de la niñez y que se aseguren de que cualquier debate sobre excepciones por edades cercanas, sin que medie un abuso de poder, se aborde estrictamente en el marco de la justicia juvenil. Además, la CIDH insta al Estado a reforzar políticas públicas integrales, interseccionales y basadas en los derechos humanos para prevenir la violencia sexual contra niños y niñas y para responder a los casos de violencia sexual de ese tipo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 101/25
5:00 PM