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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante el incremento de prácticas de retorno forzoso, deportaciones y expulsiones de personas migrantes y refugiadas, tanto a sus países de origen como a terceros países, sin las debidas garantías del debido proceso ni el respeto a sus derechos humanos. La CIDH urge a los Estados de la región a adoptar medidas que aseguren la protección integral de los derechos de las personas en movilidad, de conformidad con los estándares interamericanos en la materia.
En los últimos meses, la CIDH ha recibido información sobre un significativo incremento de retornos forzosos, deportaciones y expulsiones de personas migrantes en la región que ocurrirían sin respeto a las garantías mínimas del debido proceso. Asimismo, ha recibido numerosas denuncias sobre la utilización indiscriminada de detenciones migratorias, la incomunicación de personas migrantes, y la ocurrencia de desapariciones forzadas de corta duración en el contexto de sus procedimientos de salida involuntaria o compulsoria.
La CIDH observa que estas medidas se insertan en un contexto de políticas migratorias restrictivas en la región, marcadas por procesos de externalización y militarización de las fronteras. Asimismo, de un patrón de criminalización, aumento del discurso de odio y estigmatizante en contra de personas migrantes y refugiadas.
También preocupa a la Comisión la reciente celebración de acuerdos bilaterales entre Estados Miembros de la OEA que han establecido mecanismos de naturaleza peculiar para la deportación de nacionales de terceros países, que resultan en traslados de personas que no observarían garantías mínimas del debido proceso y sin una evaluación individualizada de eventuales necesidades de protección internacional. Esto ha generado vacíos legales y de protección que afectan gravemente los derechos de las personas migrantes, refugiadas y sus familiares.
Ante este escenario, la CIDH recuerda que, si bien los Estados tienen soberanía para establecer sus políticas migratorias y regular el ingreso, permanencia y salida de personas en su territorio, dicha facultad debe ejercerse con estricto apego a sus obligaciones internacionales de derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados. Esto incluye la obligación de garantizar el debido proceso a todas las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria, y del derecho de buscar y recibir asilo.
La Comisión enfatiza que toda decisión sobre una expulsión o deportación debe ser individualizada, basada en un análisis motivado del caso concreto y con pleno respeto al debido proceso. Para ello, los Estados deben garantizar, al menos: i) información adecuada; ii) acceso a asistencia legal; iii) servicios de interpretación y traducción; iv) protección consular, para aquellos que puedan y/o quieran acogerse a esta protección; v) notificación formal de la decisión; vi) recurso efectivo para impugnarla; y vii) efecto suspensivo de dicho recurso. La CIDH recuerda que las expulsiones colectivas están prohibidas por el marco jurídico interamericano y constituyen una violación manifiesta de las obligaciones de los Estados.
La CIDH también recuerda la obligación de los Estados de respetar el principio de no devolución que prohíbe devolver a una persona a un país donde su vida, integridad o libertad personal corran riesgo de violación. Este principio constituye una norma imperativa del derecho internacional y no admite derogación.
En cuanto a la detención migratoria, la CIDH enfatiza que la situación migratoria irregular, por sí sola, no debería ser fundamento para la privación de libertad. En esencia, constituye una violación a una norma de carácter administrativo, que no debe ser entendida como un delito penal, de modo que la detención no debería constituir la primera respuesta del Estado. Asimismo, en los casos en que la detención resulte aplicable, debe garantizarse el pleno respeto de las garantías procesales. Las personas migrantes detenidas deben ser informadas sobre los motivos de su detención, los derechos que les asisten, así como los mecanismos disponibles para impugnar dicha medida. La Comisión alienta a los Estados a considerar medidas alternativas a la detención, y recuerda que la detención de niñas, niños y adolescentes nunca corresponde a su interés superior.
La CIDH insta a los Estados a adoptar un enfoque integral de protección en todos los procedimientos de retorno, deportación o expulsión de personas migrantes, que incluya: i) evaluación del riesgo de persecución o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el país de destino; ii) respeto al principio de unidad familiar y al interés superior de niñas, niños y adolescentes; iii) provisión de información clara sobre derechos y procedimientos; iv) análisis de alternativas migratorias antes de adoptar decisiones; y, v) garantía del derecho al asilo para las personas que tengan necesidades de protección internacional.
Finalmente, la Comisión exhorta a los Estados que reciben personas retornadas, deportadas o expulsadas —ya sean o no sus nacionales— a implementar políticas y programas de acogida, asistencia e integración socioeconómica sostenibles; entre ellas, la adopción de protocolos de identificación de perfiles de especial protección, mecanismos de monitoreo post retorno, y articulación entre respuestas humanitarias y de desarrollo. Estas medidas deben estar orientadas a garantizar soluciones duraderas en las comunidades de origen o de residencia. Asimismo, deben asegurar que las personas que no pueden retornar a su país de origen tengan acceso al procedimiento de asilo.
La Comisión recuerda, además, el carácter transnacional de la migración y la importancia de la responsabilidad compartida entre los Estados, así como la necesidad de cooperar y dialogar para proteger los derechos humanos de todas las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria, conforme a lo establecido en la Resolución No. 04/19 sobre Principios Interamericanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 102/25
10:30 AM