CIDH otorga medidas cautelares a Andreina Baduel en Venezuela

18 de junio de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 12 de junio de 2025 la Resolución 44/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Andreina Baduel, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.

La parte solicitante indicó que la beneficiaria es defensora de derechos humanos y directora del Comité de Familiares y Amigos por la Libertad de los Presos Políticos (CLIPPVE) en Venezuela. Como consecuencia de sus labores de denuncia pública y búsqueda de justicia para su familia y demás personas que se consideran presas políticas, estaría siendo objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones y vigilancia por parte de agentes estatales. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que la beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo, susceptible a una mayor afectación de sus derechos. Esto considerando que los hechos reportados involucran la participación de agentes estatales en el ámbito de sus actividades como defensora de derechos humanos. Tampoco se cuenta con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar su situación de riesgo. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

  1. adopte medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Andreina Baduel;
  2. asegure las medidas correspondientes para garantizar que Andreina Baduel pueda seguir desempeñando sus actividades de defensa de derechos humanos sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de la beneficiaria de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representación; y,
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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