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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC / Ginebra—En el Día Mundial de la Persona Refugiada, la Plataforma de Personas Expertas Independientes sobre los Derechos de las Personas Refugiadas (PIERR), un grupo de personas expertas independientes de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de mecanismos regionales de derechos humanos, emitió la siguiente declaración:
Frente a los crecientes desafíos al estado de derecho en todo el mundo, incluyendo limitaciones a la independencia de jueces y abogados, así como restricciones al acceso al asilo, en este Día Mundial de la Persona Refugiada, instamos a los Estados a reafirmar sus compromisos de proteger y promover los derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo. Estos compromisos incluyen garantías de debido proceso y salvaguardas procesales que se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional de los refugiados, incluyendo en los puntos de entrada para quienes buscan protección internacional; en los procesos de toma de decisiones sobre el ingreso, la permanencia y la condición de persona refugiada; la provisión de protección efectiva contra la detención y el arresto arbitrarios, así como de alternativas a la detención; y el respeto al principio fundamental de no devolución (non-refoulement).
En todas las etapas del desplazamiento forzado, los derechos humanos deben estar protegidos mediante el firme compromiso de los Estados con el estado de derecho y la no discriminación, y garantizar el acceso efectivo a la justicia. La falta de protección igualitaria ante la ley para todas las personas puede violar el derecho a solicitar asilo y otros derechos humanos fundamentales de las personas refugiadas y solicitantes de asilo. La implementación de la prohibición de la discriminación racial es esencial para asegurar dicha protección igualitaria.
La falta de respeto por el estado de derecho tiene consecuencias devastadoras para las personas refugiadas y solicitantes de asilo. Puede generar condiciones propicias para conflictos, lo cual puede dar lugar a desplazamientos y obligar a las personas refugiadas a buscar protección internacional en otros países. En los últimos tiempos, algunos Estados han respondido al aumento de llegadas con medidas restrictivas que pueden limitar el acceso al territorio y a procedimientos de asilo justos y eficaces que respeten las garantías del debido proceso; penalizar o someter a las personas solicitantes de asilo a detenciones arbitrarias; separarlas de sus familias; o no garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados.
La externalización de responsabilidades en materia de protección internacional socava el derecho a buscar y disfrutar de asilo frente a la persecución, tal como lo reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos. En algunas regiones del mundo, dichas prácticas ya están generando un ciclo perjudicial, en el que los principios destinados a proteger a quienes lo necesitan —y a todas las personas— se ven debilitados y expuestos al riesgo. Para romper este ciclo, son fundamentales las medidas que reflejen y refuercen el estado de derecho, especialmente para quienes han huido de conflictos, guerras, persecuciones u otras violaciones graves de derechos humanos.
Al hablar del estado de derecho, también es importante reconocer que el ejercicio libre e independiente de la profesión legal es esencial para garantizar el acceso a la justicia y salvaguardar el debido proceso y otros derechos procesales. Lamentablemente, estamos presenciando un grave deterioro del debido proceso en algunos contextos, mediante medidas que limitan el acceso de las personas solicitantes de asilo a asistencia legal, incluso durante la detención migratoria y cuando enfrentan su remoción a un tercer país, particularmente si dicho país no es seguro, lo cual podría dar lugar a una devolución (refoulement).
En este Día Mundial de las Personas Refugiadas, hacemos un llamado a los Estados a fortalecer la cooperación y la solidaridad, el reparto de responsabilidades y las medidas que respeten y garanticen la protección de los derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo. Deben adoptarse medidas específicas para apoyar el interés superior de niñas, niños y adolescentes refugiados y solicitantes de asilo, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
El respeto al Estado de derecho no es opcional. Es un principio fundamental de los derechos humanos y es necesario para proteger los derechos de todas las personas, incluidas aquellas que se han visto obligadas a huir y dependen de estos principios reconocidos universalmente. Los Estados deben respetar y garantizar los derechos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo, reconociendo la universalidad de los derechos humanos y la obligación de garantizar protección igualitaria de la ley.
Siobhán Mullally, presidenta de la PIERR y Relatora Especial de la ONU sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños; Gehad Madi, Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos de los migrantes; Matthew Gillett (Vicepresidente de comunicaciones) Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU; Jorge Contesse, miembro del Comité contra la Tortura; Selma Sassi-Safer, comisionada y Relatora Especial sobre refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y migrantes en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; Andrea Pochak, comisionada y Relatora de Movilidad Humana de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y Alan Mitchell, Presidente del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.
SOBRE LA PIERR
La PIERR está compuesta actualmente por los mandatos de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes y sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria; el Comité contra la Tortura de la ONU; la Relatoría Especial sobre refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y migrantes en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; la Relatoría sobre Movilidad Humana de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.
La Plataforma cuenta con el respaldo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).
Para obtener más información sobre PIERR, consulte www.pierr.org
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 126/25
3:00 PM