Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—En ocasión del Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados a promover la creación de registros nacionales que documenten los actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, como una herramienta clave para prevenirlos y erradicarlos.
La CIDH advierte que en la región persiste la falta de documentación o subregistro de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta situación responde a una combinación de desafíos estructurales e institucionales que obstaculizan su identificación y combate. Entre los obstáculos estructurales, se encuentra la falta de denuncia de estos hechos por el temor a represalias, la ausencia de asistencia legal y las barreras lingüísticas. Asimismo, existe una normalización de la violencia en contextos de privación de libertad que impide que las personas detenidas reconozcan estas violaciones.
Respecto a los desafíos institucionales, la CIDH ha expresado preocupación por el hecho de que más de la mitad de los países de las Américas carecen de mecanismos locales para la prevención de la tortura; así como por la falta de medidas efectivas para garantizar el funcionamiento integral de los mecanismos existentes. Como consecuencia, los mecanismos seguros de denuncias son escasos o inaccesibles.
En adición, la CIDH fue informada que, a pesar de la prevalencia de diversas formas de tortura y malos tratos en los centros de detención, generalmente estos casos no son registrados. La mayoría de los Estados carecen de registros o sistemas de información transparentes y confiables. Ello obstruye la recopilación y clasificación de la información sobre los posibles hechos de tortura o malos tratos, las denuncias presentadas, las investigaciones iniciadas, los casos judicializados, o las sentencias por estos actos. Lo anterior, dificulta el monitoreo transparente y actualizado para conocer la verdadera magnitud de estos graves crímenes y adoptar medidas para combatirlos.
A su vez, estos desafíos favorecen la impunidad de estos delitos, entendida como la falta de investigación, persecución, enjuiciamiento y condena de los responsables de violaciones a derechos humanos. La CIDH reitera que la impunidad propicia la repetición de violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas. Esto genera un ambiente propicio para el empleo sistemático de estos actos en contra de la población detenida.
La tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios internacionales consagrados en distintos instrumentos regionales e internacionales en la materia, con lo cual se encuentran absolutamente prohibidos. Conforme la Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, los Estados están obligados a prevenir, juzgar y sancionar estos actos.
La Comisión urge a los Estados a, además de establecer procedimientos accesibles y seguros de denuncia, promover la creación de registros nacionales de tortura y malos tratos a fin de documentar las denuncias, investigaciones, casos judicializados y sentencias por estos actos. Este tipo de acciones permite contar con un mejor conocimiento de este grave fenómeno en un lugar determinado; identificar patrones, lugares de riesgo y potenciales actores involucrados; y, con base en lo documentado, adoptar medidas para prevenir, investigar de oficio e impedir la repetición de estas prácticas, así como juzgar y sancionar a las personas responsables. Igualmente, a fin de recopilar información de manera eficaz y respetuosa de los derechos de las personas detenidas, la CIDH llama a los Estados a tomar en cuenta lo establecido en los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información.
Finalmente, la CIDH insta a los países miembros de la OEA que no lo hayan hecho, a ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 127/25
3:35:06 PM