CIDH exhorta al Perú a abstenerse de aprobar leyes que otorgan amnistías por graves violaciones a los derechos humanos

26 de junio de 2025

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

cidh-prensa@oas.org

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhorta al Estado del Perú a abstenerse de aprobar amnistías por graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con sus obligaciones de derecho internacional, sentencias y resoluciones de supervisión de la Corte Interamericana en casos sobre el país en la materia. Asimismo, a que garantice el acceso a la justicia de las víctimas.

La CIDH viene dando seguimiento a la aprobación en primera votación del Proyecto de Ley No. 7549/2023-CR que concede amnistías a integrantes de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa denunciados, investigados o procesados por hechos relacionados con las operaciones contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000. Dicho proyecto también dispone "amnistías humanitarias" a personas mayores de 70 años con sentencia firme o en trámite de ejecución con penas de privación de libertad (efectiva o suspendida) por delitos cometidos durante dicho período. La aprobación final de esta ley en su etapa ante el Congreso requiere aún de una segunda votación.

El Estado indicó a la CIDH que la norma aún no se encuentra vigente, por lo que no se ha generado aún impacto o vulneración de derechos, y reafirmó la capacidad de los jueces en todos los niveles para ejercer el análisis de convencionalidad correspondiente. Destacó que cualquier cuestionamiento formulado por la CIDH sobre la presunta incompatibilidad de una ley con los estándares internacionales de derechos humanos aplicables, debe observar debidamente el principio de subsidiariedad inherente al propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Asimismo, expresó su compromiso firme con la protección y promoción de los derechos humanos, incluyendo el respeto y garantía de los derechos de acceso a la justicia y protección judicial.

La norma en discusión forma parte de una serie de medidas que viene adoptando el Estado para que agentes estatales que cometieron graves violaciones a los derechos humanos contra miles de personas en el marco de operaciones de seguridad antisubversivas entre los años de 1980 y 2000 no sean objeto de persecución penal. Así, por ejemplo, durante 2024 la CIDH y la Corte IDH han cuestionado la normativa aprobada orientada a establecer la prescripción de estos crímenes. En particular, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos señaló públicamente que el proyecto de ley actual afectaría a 156 casos con sentencia firme y más de 600 procesos en curso que incluyen casos sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, violación sexual y masacres, varios de los cuales fueron relatados por las víctimas y familiares.

La prohibición de otorgar amnistías en casos que involucran graves violaciones a los derechos humanos es una obligación de derecho internacional reconocida en el sistema interamericano desde 1992. En el caso Barrios Altos, así como en el marco de supervisiones conjuntas con el caso La Cantuta, la Corte Interamericana ha señalado, consistentemente, que son inadmisibles las amnistías, prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.

Respecto del carácter humanitario de las amnistías propuestas debido a la edad de sus beneficiarios, la Corte Interamericana ha precisado que este tipo de medidas son admisibles por el derecho internacional cuando se trate de delitos no violentos o de menor gravedad. Asimismo, en 2018, la Corte IDH aclaró que, en casos de graves violaciones de derechos humanos, la medida o figura jurídica que permita proteger la salud, la vida e integridad del condenado debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante.

En consonancia con el artículo 2 de la Convención Americana que dispone la obligación de aprobar normas que hagan efectivas obligaciones internacionales del Perú en derechos humanos, la CIDH reitera su llamado a abstenerse de aprobar este proyecto de ley. Por el contrario, Perú debe adoptar mecanismos que aceleren la resolución de los procesos en curso, prestando certeza jurídica a víctimas y procesados. Asimismo, cualquier medida de carácter humanitario debe ser consistente con los estándares sobre figuras que extinguen, suspenden, reducen o modifican la pena de graves violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad señaladas anteriormente al Perú por la Corte IDH.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 128/25

12:30 PM