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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observó la situación de conflictividad social registrada en Panamá en el marco de las protestas contra la Ley 462 de reforma al sistema de seguridad social. Tras la declaración del estado de urgencia en la provincia de Bocas del Toro, culminada el 29 de junio, toma nota de los esfuerzos del Estado panameño por actuar dentro del marco constitucional y legal, y llama a asegurar las garantías judiciales indispensables para el respeto a los derechos y libertades cuya suspensión no está autorizada por el derecho internacional de los derechos humanos.
Mediante el Decreto No. 27 del Consejo de Gabinete del 20 de junio de 2025, el Órgano Ejecutivo de Panamá declaró Estado de Urgencia en la provincia de Bocas del Toro y suspendió los efectos de al menos 8 normas constitucionales hasta el 25 de junio, posteriormente, prorrogándolo hasta el 29 de junio. El estado de urgencia fue decretado debido al cierre de vías públicas en la provincia, en incumplimiento de acuerdos asumidos entre los grupos de manifestantes y las autoridades estatales; y "actos criminales y de terrorismo urbano" perpetrados el 19 de junio. El artículo que se refiere al recurso de habeas corpus estuvo suspendido durante el primer decreto emitido por el Poder Ejecutivo. Al respecto, Panamá indicó que no se dejó de garantizar dicho recurso durante la vigencia del decreto No. 27. Además, señaló que el Estado de Urgencia fue adoptado conforme a la legislación nacional y en respuesta a hechos graves que pusieron en riesgo el orden público y la seguridad ciudadana, destacando que su aplicación fue temporal.
Asimismo, durante la vigencia del estado de urgencia la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos suspendió temporalmente el servicio de telefonía móvil e internet residencial en Bocas del Toro, excepto en sectores específicos. El Estado destacó el carácter excepcional y limitado en el tiempo de la medida, que priorizó la continuidad de los servicios críticos y la protección de la seguridad pública. También reconoció la importancia de garantizar el acceso a la información en todo momento.
Por su parte, el Ministerio de Seguridad Pública confirmó la detención de al menos 376 personas durante el operativo de seguridad desplegado en el marco del Estado de Urgencia decretado. La Comisión también fue informada que la Defensoría del Pueblo presentó el 26 de junio una denuncia formal ante el Ministerio Público para investigar el presunto fallecimiento de una niña de 1 año y 8 meses, quien habría perdido la vida por intoxicación por gases lacrimógenos durante una incursión de las fuerzas de seguridad en Bocas del Toro.
La CIDH ha subrayado que las garantías y protección judiciales deben ser salvaguardadas para toda persona y en todas las circunstancias relacionadas con la privación de la libertad, incluido en el marco de un estado de excepción. Ello, toda vez que constituyen un medio para amparar el respeto a la vida e integridad de la persona e impedir la desaparición forzada y que brindan, a su vez, una protección contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, según ha sido reconocido por la Corte Interamericana.
La Comisión también ha indicado que internet es una plataforma clave para documentar y visibilizar posibles violaciones de derechos humanos. Asimismo, es una herramienta fundamental para la participación ciudadana y el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información, que cobran particular relevancia en escenarios complejos como los estados de excepción. Las limitaciones a su acceso, incluidos bloqueos temporales o permanentes durante protestas sociales pueden constituir restricciones ilegítimas a los derechos de asociación y reunión.
Desde el mes de abril de 2025, diversas organizaciones sociales, sindicatos, educadores, comunidades campesinas e indígenas han manifestado su rechazo a la Ley 462 al señalar que esta reforma afectaría de forma regresiva derechos adquiridos en materia de pensiones y prestaciones sociales. En el caso de los pueblos indígenas, la CIDH fue informada que las protestas estarían motivadas, además, por la falta de consulta previa, libre e informada de proyectos extractivos, en violación de estándares interamericanos ante la explotación de recursos naturales en sus territorios.
Según reportes de organizaciones indígenas y de la sociedad civil, la intervención de las fuerzas de seguridad durante las protestas ha resultado en desalojos, detenciones arbitrarias, agresiones físicas, amenazas y estigmatización hacia personas líderes indígenas, particularmente en la comunidad de Arimae. La CIDH alerta, además, sobre graves impactos diferenciados en los derechos humanos de los pueblos indígenas Ngäbe-Buglé, Guna Yala y Arimae, así como sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad estatales. El Estado panameño expresó a la Comisión su voluntad de investigar toda denuncia sobre uso excesivo de la fuerza o detenciones arbitrarias, y reiteró su compromiso con la rendición de cuentas y el respeto de los derechos humanos.
Adicionalmente, señaló que mantiene canales de diálogo con los pueblos indígenas y que está comprometido con fortalecer los procesos de consulta, conforme a los estándares internacionales. La Comisión también toma nota de la aprobación de la Ley 471 de 16 de junio de 2025, que establece un régimen especial para los trabajadores de las empresas bananeras y de los productores independientes de banano, a partir de conversaciones con el respectivo sector.
La Comisión valora los avances en las negociaciones entre manifestantes y diferentes instancias estatales que han permitido el desbloqueo de vías públicas. En ese sentido, invita a fortalecer estos mecanismos de diálogo genuino entre los diferentes sectores sociales y políticos, el cual debe ser inclusivo y culturalmente adecuado con los pueblos indígenas, reconociendo su diversidad, libre determinación y formas de representación propias.
La Comisión recuerda que los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la protesta social, incluyendo el respeto a la integridad personal, libertad de expresión, libertad de asociación y libertad de reunión pacífica. Las intervenciones estatales deben respetar el principio de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y reservar las tareas de control de orden público a fuerzas debidamente entrenadas en el uso diferenciado de la fuerza. Los actos de violencia no amparan el uso indiscriminado de la fuerza por parte del Estado. La Comisión también recuerda que la suspensión de derechos y garantías solo está autorizada en circunstancias extraordinarias y debe observar los límites estrictos establecidos por la Convención Americana.
La Comisión alienta a continuar el dialogo en favor del fortalecimiento de los derechos humanos en el país. En ese sentido, continuará observando la situación en Panamá y reitera su disposición a brindar asistencia técnica al Estado, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo aquellas relativas a los derechos de los pueblos indígenas y en materia de libertad de expresión.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 138/25
11:15 AM