CIDH otorga medidas cautelares a la defensora Wendy Quintero en Colombia

28 de julio de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de julio de 2025 la Resolución 50/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Wendy Vanessa Quintero Guerrero, su madre y su hijo, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Colombia.

La parte solicitante indicó que la beneficiaria es lideresa social de la fundación Red Mujeres de Norte en la región del Catatumbo, coordinando un albergue para personas refugiadas en Ocaña. El 22 de enero de 2025, habría sido retenida temporalmente por el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y declarada objetivo militar. Se indicó que, desde entonces, ha sido objeto de amenazas de muerte y seguimiento persistente, a pesar de desplazarse constantemente para proteger su integridad.

Como acontecimientos recientes, se reportó que supuestos miembros del ELN irrumpieron en el domicilio familiar de la beneficiaria el 13 de julio de 2025 para intentar secuestrarla, causándole lesiones físicas. Actualmente, se encontraría oculta y en situación de desplazamiento. La solicitud alegó que la respuesta institucional no ha sido adecuada para proteger a la beneficiaria, y que no se han registrado avances en las investigaciones correspondientes ni modificaciones en el esquema de seguridad otorgado. 

Por su parte, el Estado informó que, en febrero de 2025, en atención a la grave situación de perturbación del orden público por operaciones armadas atribuidas al ELN en contra de la población en la región del Catatumbo, el Gobierno Nacional declaró Estado de Conmoción Interior y adoptó el Mecanismo Extraordinario de Emergencia, para la protección para las personas afectadas.

El Estado precisó que, en el marco de dicho mecanismo, se evaluó la situación de riesgo de la beneficiaria en marzo y abril de 2025 y se le asignó un esquema de protección. El Estado también informó sobre el estado de las investigaciones que se adelantan por los hechos alegados, así como sobre el libramiento de oficios en abril y junio de 2025 por parte de la Fiscalía General de la Nación, solicitando medidas urgentes de protección para la beneficiaria.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo, susceptible a una mayor afectación de sus derechos en el contexto de violencia en la región del Catatumbo. En su decisión, la CIDH valoró los hechos de amenazas de muerte, hostigamiento, ingresos a la vivienda familiar de la beneficiaria y agresiones físicas atribuibles a miembros del ELN.

La CIDH observó que las medidas adoptadas por el Estado han sido ineficientes para mitigar el riesgo, puesto que este ha persistido y escalado en el tiempo, pese a los desplazamientos de la beneficiaria, la denuncia de los hechos y la adopción de un esquema de seguridad.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de las personas beneficiarias;
  2. implemente las medidas necesarias, con enfoque de género, para que Wendy Vanessa Quintero Guerrero pueda desarrollar sus actividades como lideresa social sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 149/25

10:00 AM