CIDH otorga medidas cautelares a Ulises Ramón Martínez en Venezuela

11 de agosto de 2025

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 5 de agosto de 2025 la Resolución 53/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Ulises Ramón Martínez, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.

El propuesto beneficiario es empresario y coordinador del partido Vente Venezuela en el municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, participando en dicha calidad durante el proceso electoral de 2024. El 9 de junio de 2025 habría sido detenido en su residencia por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), sin orden de detención y sin recibir información sobre a dónde sería trasladado. Desde entonces, no se conocería su paradero ni se habría podido establecer comunicación con él.

La solicitud indicó que sus familiares han acudido a distintas sedes para buscar al beneficiario, en donde funcionarios públicos han negado tenerlo bajo su custodia. Los familiares también habrían presentado denuncias y recursos a las instancias pertinentes para requerir información sobre su paradero y situación jurídica, así como solicitar que se permita la comunicación con sus familiares y la designación de un abogado privado. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo al desconocerse su paradero o destino, tras ser privado de su libertad por agentes estatales. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular,
i. informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indicar el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
ii. precise si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos, o aclarar la razón por la que no lo ha hecho, si no ha comparecido ante un tribunal;
iii. indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
iv. permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; y
v. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria; y
b) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 159/25

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