La CIDH saluda la despenalización de las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo en Santa Lucía

14 de agosto de 2025

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la decisión del 29 de julio de 2025 de la Corte Suprema del Caribe Oriental (ECSC) que declara inconstitucional la criminalización de las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo. Con esta sentencia, Santa Lucía se suma a otras naciones cuyos tribunales también han revocado leyes que criminalizaban esas prácticas por considerar que constituían violaciones de los derechos humanos.

Los litigantes Randall Theodule, Vernon Bellas y United and Strong Incorporation demandaron al Estado de Santa Lucía en 2021. Argumentaron que los apartados 132 y 133 del Código Penal, que tipificaban los delitos de “sodomía” y “abusos deshonestos graves” y los castigaban con hasta 10 años de cárcel, no eran coherentes con diversos derechos constitucionales protegidos por la Carta de Derechos de la Constitución de Santa Lucía. La ECSC resolvió que la legislación que criminalizaba las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo violaba los derechos a la igualdad ante la ley, a la privacidad y a la no discriminación, entre otros. La ECSC también identificó un vínculo probable entre esas leyes y los delitos basados en prejuicios contra personas con orientaciones sexuales diversas.

La legislación que criminaliza las relaciones privadas consentidas entre personas del mismo sexo viola los estándares internacionales de derechos humanos, ya que supone una violación de la dignidad humana, la privacidad y la libertad de expresión. La CIDH ha señalado que, incluso en los casos en los que esa legislación no se aplica en la práctica, tiene un impacto negativo en la sociedad, ya que fomenta los prejuicios y la violencia, habilita una cultura de impunidad y se utiliza para justificar la detención e incluso la tortura de personas LGBTI.

En 2020, la CIDH destacó que esas prohibiciones penales interfieren sin una justificación razonable con aspectos relacionados con la vida privada basándose en una categoría protegida de la Convención Americana, lo cual supone una violación de los estándares de derechos humanos. Además, suponen una barrera para el acceso de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas a otros derechos, como los derechos a la libertad de asociación, la libertad de expresión, la salud, el empleo y el acceso a la justicia, entre otros.

De los 13 Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el Caribe, solamente cinco siguen criminalizando las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo. Eso resalta una tendencia positiva, ya que la mayoría de los Estados Miembros de la OEA están avanzando hacia la despenalización.

La CIDH insta a los Estados que aún mantienen legislación que criminaliza esas prácticas a revocar las leyes pertinentes, que facilitan la persecución de las personas LGBTI. Además, la CIDH urge a todos los Estados de las Américas a tomar medidas concretas para proteger los derechos de las personas LGBTI y a seguir promoviendo la inclusión social de esas personas y fomentando una igualdad real, mediante el estímulo de cambios culturales que hagan posible un sistema democrático que respete los derechos humanos y la diversidad. La CIDH reafirma su compromiso con los Estados y las organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia a los procesos que busquen generar un marco jurídico que proteja a las personas LGBTI de cualquier tipo de violencia o discriminación.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

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