CIDH publica informe de fondo respecto de Argentina sobre condena a un adolescente sin derecho a apelar

15 de agosto de 2025

Enlaces útiles

[enlaces U aquí]

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

cidh-prensa@oas.org

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el Informe de Fondo No. 111/25 del Caso 13.079, relacionado con la responsabilidad internacional del Estado de Argentina debido a la imposición de una pena de prisión contra Diego Armando Pacheco, sin derecho a apelar el fallo.

La petición, recibida el 12 de mayo de 2004, se refiere a Diego Armando Pacheco, condenado a cuatro años de prisión por un delito que cometió cuando tenía 17 años. En su Informe de Fondo, la Comisión concluyó que, durante el proceso judicial, el Estado no garantizó su derecho a apelar la sentencia condenatoria, ya que los recursos presentados fueron declarados inadmisibles debido a restricciones legales que impedían una revisión amplia del fallo. Estas restricciones normativas y prácticas judiciales limitaron de forma irrazonable el acceso a un recurso efectivo e impidieron examinar cuestiones de hecho, valoración de pruebas y debido proceso.

La CIDH identificó en las sentencias dictadas contra Diego Armando Pacheco elementos estigmatizantes, basados en valoraciones sobre su personalidad y entorno social, que generaron una visión prejuiciosa contraria a los estándares de protección de la niñez. Asimismo, determinó que la condena a prisión no se sustentó exclusivamente en el hecho delictivo imputado, como exige el principio de legalidad y el derecho a la libertad personal, sino en el supuesto fracaso del tratamiento tutelar y en argumentos de carácter preventivo, orientados a un posible riesgo de reincidencia, ajenos al caso concreto.

Además, la CIDH señaló que la privación de libertad fue impuesta sin considerar medidas alternativas ni principios como la excepcionalidad de la pena, legalidad y reintegración social, esenciales en procesos penales contra adolescentes.

En consecuencia, la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación del derecho a apelar el fallo condenatorio, a no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, del principio de legalidad y de la obligación de adoptar medidas de protección especial para los adolescentes en conflicto con la ley penal consagrados en los artículos 8.2.h), 7.3, 9 y 19 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2.

Teniendo esto en cuenta, La CIDH recomendó al Estado reparar integralmente a Diego Armando Pacheco, garantizarle un recurso efectivo que permita una revisión amplia de su condena y adecuar la legislación penal juvenil para que adolescentes de 16 a 18 años sean juzgados en procesos diferenciados de los de adultos, conforme a los principios de interés superior de la niñez, proporcionalidad, legalidad, excepcionalidad y especialización en la imposición de sanciones.

En respuesta, las partes suscribieron un Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones en el que convinieron constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc para determinar el monto de las reparaciones económicas. En vista de esto, la CIDH decidió no enviar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y proceder a la publicación del Informe de Fondo.

Posteriormente, el Estado informó sobre avances en el cumplimiento, entre ellos: la eliminación de los antecedentes penales de Diego Armando Pacheco; la entrada en vigor, en 2005, del nuevo Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Chubut, que establece reglas especiales con estándares diferenciados para el juzgamiento de niñas, niños y adolescentes; y que la víctima manifestó no tener voluntad de someter el caso a la justicia.

La CIDH valora los avances en el cumplimiento de las recomendaciones y el compromiso del Estado. Sin embargo, al no recibir información sobre la conformación del tribunal arbitral encargado de fijar el monto de las reparaciones económicas, ni sobre su pago, la Comisión reiteró su recomendación de reparar integralmente a la víctima y continuará evaluando su cumplimiento.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 163/25

9:00 AM