CIDH otorga medidas cautelares al activista Aldo Roso Vargas en Venezuela

19 de agosto de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 16 de agosto de 2025 la Resolución 57/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Aldo Roso Vargas, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la salud, vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.

El beneficiario es activista del partido político Voluntad Popular y fue nombrado jefe de campaña de la parroquia el Valle para las elecciones presidenciales de julio de 2024. El 4 de julio de 2024 fue detenido bajo acusaciones de planear un sabotaje contra dichas elecciones y, actualmente, permanece detenido en la Yaguara sin que se haya iniciado un juicio en su contra.

La parte peticionaria alegó que, por su condición de salud, requiere una cirugía ordenada por médico tratante, que aún no se habría efectuado y cuya demora pondría en riesgo su salud. Añadió que los familiares no han tenido acceso a las valoraciones medidas más recientes y que no se ha aceptado la designación de su abogado particular, por lo que no se habría logrado interponer recursos judiciales para proteger al beneficiario. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que el beneficiario presenta padecimientos de salud que no estarían siendo atendidos de manera adecuada y que, además, no se ha brindado acceso a los estudios médicos que permitirían conocer la evolución de su estado de salud y las implicaciones que ello podría tener sobre su condición física actual. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

a)       adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Aldo Roso Vargas;

b)      implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular,

 i. realizar de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantizar la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;

ii. permitir que los familiares y abogado de confianza puedan visitar al beneficiario sin impedimentos; y

iii. brindar información sobre la situación jurídica del beneficiario, permitiendo que su abogado de confianza pueda acceder plenamente a su expediente penal y presentar los recursos que considere pertinente a su favor;

c)       concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y

d)      informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 167/25

11:26 AM