CIDH otorga medidas cautelares a Mariano Javier Oteiza Hernández en Argentina

17 de septiembre de 2025

Washington, DC—El 11 de septiembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 63/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Mariano Javier Oteiza Hernández, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Argentina.

Según la solicitud, el beneficiario se encuentra privado de la libertad y estaría en riesgo de sufrir la amputación de la pierna izquierda, presuntamente como consecuencia de la falta reiterada de acceso a atención médica adecuada y oportuna. Por su parte, el Estado mencionó que se observa una mejoría del proceso infeccioso, que el beneficiario se desplaza con muletas y que se ha brindado acompañamiento y atención permanente.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por las partes, la Comisión observó que el beneficiario seguiría sufriendo padecimientos derivados de la falta de atención médica adecuada. En ese sentido, él alertó sobre la ausencia de provisión regular de medicamentos, situación que habría agravado el estado del miembro inferior izquierdo.

Asimismo, la Comisión tomó conocimiento de que, hasta la fecha él mismo continúa haciéndose las curaciones, sin tener acceso a los antibióticos necesarios, analgésicos, insumos médicos, dieta apropiada ni cumplimiento de turnos médicos. Sumado a ello, la CIDH conoció que, pese a decisiones judiciales en favor del beneficiario para que reciba toda la atención médica adecuada para su diagnóstico, la misma no se habría efectivizado, prolongando el riesgo para la salud del beneficiario.

Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que Mariano Javier Oteiza Hernández se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Argentina que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del beneficiario. En particular, proporcionándole el tratamiento médico prescrito de forma oportuna y adecuada, así como la gestión efectiva de los turnos médicos requeridos;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante;
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Argentina no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 187/25

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