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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 8 de octubre de 2025 la Resolución 72/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Alireza Akbari, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
El beneficiario es ciudadano irlandés e ingeniero, y viajó a Venezuela el 24 de junio de 2025. Sus familiares se comunicaron por última vez con él el 27 de junio, desconociéndose su paradero desde entonces. La parte solicitante indicó que no se cuenta con detalles sobre el tiempo, modo, lugar, e identidad de posibles actores involucrados en su desaparición. Con base en conversaciones con otras personas extranjeras detenidas, presumen que fue detenido por cuerpos de seguridad venezolanos.
La parte solicitante desconocería la existencia de una causa penal en contra del beneficiario y su posible lugar de detención. Esto pese a las visitas realizadas a centros penales y el intento de interponer un habeas corpus, rechazado por las autoridades, quienes exigirían la presencia física de familiares para la presentación de recursos. Se alegó también que el beneficiario no habría tenido acceso a protección consular. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo, susceptible a una mayor afectación de sus derechos. Para ello, tuvo en cuenta el patrón de actuación estatal cuando se detienen a personas extranjeras en el contexto actual de Venezuela, caracterizado por el desconocimiento de su paradero, renuncia a proporcionar información, incertidumbre sobre su situación jurídica, rechazo de recursos judiciales, imposibilidad de designación de abogados particulares y la no garantía de asistencia consular.
La Comisión también consideró de gravedad la escaza información sobre la situación fáctica y jurídica del beneficiario, el tiempo transcurrido desde su desaparición, las limitaciones para su defensa que representan las barreras del idioma y la lejanía geográfica de su familia.
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 209/25
2:40 PM