Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 2 de octubre de 2025, el Caso 14.576, por la responsabilidad internacional de Chile por la negación a inscripción legal de Alexandra Benado Vergara como madre de D.B.G. y L.B.G.
El caso presentado ante la CIDH en 2013 se refiere a una pareja de mujeres que, tras someterse en 2009 a un tratamiento de reproducción asistida, no logró que el Estado reconociera la doble maternidad de sus hijos, quienes fueron inscritos solo como hijos de Alejandra Gallo Poblete, la madre gestante. En 2013, ambas solicitaron al Registro Civil reconocer también a Alexandra Benado como madre, pero la petición fue rechazada con base en la legislación vigente, que solo reconocía como personas progenitoras a un hombre y una mujer. Ante esta negativa, interpusieron recursos judiciales ante la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema, los cuales fueron rechazados sin un análisis de fondo ni motivación suficiente.
En su Informe de Fondo No. 255/23, la CIDH concluyó que el Estado de Chile negó el reconocimiento de la doble maternidad de la pareja debido a su orientación sexual, lo que constituyó un acto de discriminación. Además, determinó que el Estado debía reconocer y proteger a la familia conformada por ambas madres y sus hijos, y que, al no hacerlo, interfirió en su vida familiar y en su derecho a la igualdad.
Asimismo, la CIDH señaló que esta falta de reconocimiento afectó directamente los derechos de los niños, ya que no contar con la filiación de ambas madres limitó su acceso a otros derechos. La Comisión consideró que estas restricciones fueron arbitrarias y discriminatorias, pues se basaron en una concepción tradicional de familia que excluye a las parejas del mismo sexo.
Si bien en 2021 Chile aprobó la Ley 21.400, que reconoce el matrimonio igualitario y la filiación de ambas madres en estos casos, la Comisión subrayó que las afectaciones a los derechos de las víctimas persistieron por años, sin reparación ni reconocimiento judicial.
Por lo anterior, la CIDH concluyó que el Estado Chileno es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, vida privada y familiar, protección a la familia, especial protección de la niñez, igualdad ante la ley, y garantías y protección judicial, reconocidos en los artículos 3, 8, 11, 17, 19, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Alexandra Benado Vergara, Alejandra Gallo Poblete y sus hijos.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 261/25
11:10 AM