CIDH otorga medidas cautelares a la joven Ana Amelí García Gámez, con paradero desconocido en México

15 de diciembre de 2025

Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 12 de diciembre de 2025 la Resolución 92/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Ana Amelí García Gámez, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en México.

Según la solicitud, el 12 de julio de 2025, la beneficiaria, de 20 años, salió para realizar una caminata en el Parque Nacional Cumbres del Ajusco, ubicado en la alcaldía Tlalpan, en la Ciudad de México (CDMX). A partir de esa fecha, se desconoce su paradero, y sus familiares alegan una serie de cuestionamientos y críticas sobre las diligencias y actuaciones de las autoridades estatales respecto de las búsqueda e investigación de la situación de la beneficiaria, entre ellas, la falta de líneas de investigación sólidas, y la falta de avances sustantivos para dar con su localización.

La solicitud refiere también al incumplimiento por parte del Estado respecto de las recomendaciones emitidas por la Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas mediante la Acción Urgente No. 2133/2025 para buscar y localizar de forma inmediata a la propuesta. A pesar de las denuncias interpuestas y las diligencias de búsqueda y rastreo realizadas por las autoridades estatales, a la fecha continuaría sin conocerse su paradero.

Por su parte, el Estado informó sobre las gestiones y acciones de búsqueda que estaría llevando a cabo desde sus distintas instituciones, así como las líneas de investigación abiertas sobre los hechos alegados. Al respecto, destacó la ejecución de un plan de búsqueda por parte de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México con perspectiva de género. También estarían llevando a cabo actividades de seguimiento, reuniones y mesas de trabajo, así como coordinaciones entre las distintas instituciones estatales, a fin de continuar acordando las gestiones necesarias para dar con la ubicación de la propuesta beneficiaria. El Estado además señaló que las autoridades competentes le estarían dando acompañamiento a los familiares de la beneficiaria.

Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto, y valoró el compromiso y las acciones realizadas por el Estado. No obstante, observó con preocupación que habiendo transcurrido casi cinco meses desde la desaparición de la beneficiaria no se ha dado con su paradero ni se cuenta con información que permita dar con su paradero. A su vez, la Comisión consideró que no se contaría con información sobre la implementación de las recomendaciones emitidas por el Comité de Desaparición Forzada en este asunto, y sobre las medidas investigativas sugeridas. En este sentido, la Comisión estimó que el paso del tiempo puede dificultar la eventual ubicación de la beneficiaria y es susceptible de generar mayores afectaciones a sus derechos a la vida e integridad personal.

Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a México que:

a) redoble los esfuerzos para determinar la situación y paradero de Ana Amelí García Gámez, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;

b) asegure que el plan integral de búsqueda considere medidas diferenciadas debido al género, y atienda a las recomendaciones emitidas por el Comité de Desaparición Forzada de la ONU y los cuestionamientos presentados por la familia; y, según corresponda, les provea a los familiares una explicación para su inclusión o descarte en las acciones a implementarse;

c) continue propiciando canales de comunicación fluidos y periódicos con familiares y sus representantes sobre los avances con respecto al plan integral de búsqueda y sobre las líneas investigativas abiertas, indicando las razones para la inclusión o descarte de la hipótesis de posible participación estatal en los eventos denunciados, y brinde información sobre nuevas diligencias; y

d) actualice sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición. El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 263/25

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