CIDH otorga medidas cautelares a nueve personas privadas de libertad en Nicaragua

15 de diciembre de 2025

Washington, D.C.- El 12 de diciembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 93/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de nueve personas privadas de libertad: Walter José Balmaceda Ruiz, Jairo Alberto Obando Delgadillo, Eddy Antonio Gutiérrez Delgadillo, Zacarias Cano Angulo, Rosendo Antonio Huerta González, Leonel Antonio Poveda Palacios, José Olivar Meza Raudez, Wilfredo Balmaceda Castrillo, y José Ricardo Cortez Dávila; tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Nicaragua.

Según la solicitud, los beneficiarios se encuentran sin acceso a atención médica adecuada para tratar sus afectaciones de salud y en condiciones precarias de detención, que incluirían la falta de acceso a agua potable, alimentación insuficiente y celdas insalubres. Además, estarían siendo objeto de amenazas por parte de los agentes penitenciarios. Por lo anterior, se indicó que los beneficiarios no tendrían posibilidad de activar mecanismos internos a su favor. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión observó que los beneficiarios presentan diversos padecimientos de salud sin que a la fecha hayan recibido atención médica adecuada. Asimismo, tomó nota de las amenazas atribuidas a agentes estatales, de las condiciones en las que se encontrarían detenidos y de la imposibilidad de activar mecanismos internos de protección por temor a represalias. En adición, no se contó con respuesta por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo identificada. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

a)       adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;

b)       implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:

                                                      i.          se garantice que no sean objeto de violencia, amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro penitenciario;

                                                    ii.          se asegure el acceso a atención médica adecuada y especializada, tratamientos y medicamentos, e inmediatamente, se realice una valoración médica integral sobre su situación de salud;

                                                   iii.          se brinde acceso inmediato a alimentación y agua adecuada;

c)       concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,

d)       informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Nicaragua no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 264/25

2:44 PM