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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC— El 11 de diciembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 91/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Kevin Rafael Pérez Mendoza tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario estaría privado de libertad desde el 30 de julio de 2024 y no estaría recibiendo atención médica adecuada, pese a reiterados intentos de suicidio bajo custodia del Estado. Se informó que su tratamiento especializado se habría visto interrumpido. Además, la solicitud cuestionó sus condiciones de detención, dado que permanecería en una celda sobrepoblada, sin ventilación, con alimentación limitada, sin acceso regular a agua potable ni a atención psiquiatra intramuros. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión valoró que, dada la condición de persona privada de la libertad del beneficiario, el cuadro psiquiátrico, los reiterados intentos de suicidio, la interrupción del tratamiento especializado, la falta de atención psiquiátrica intramuros y las condiciones de detención reportadas, existe la inminente posibilidad de que se materialice un daño grave a sus derechos a la vida, integridad personal y salud.
En adición, no se contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo identificada. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Kevin Rafael Pérez Mendoza;
b) implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de la persona beneficiaria sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
i. se asegure el acceso a atención médica adecuada y especializada, tratamientos y medicamentos, e inmediatamente, se realice una valoración médica integral sobre su situación de salud física y mental;
ii. se brinde acceso inmediato a alimentación y agua adecuada;
iii. se garantice que no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro penitenciario;
c) concierte las medidas a implementarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y,
d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 266/25
3:34 PM