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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 8 de octubre de 2025, el Caso 13.311 respecto de Venezuela por violaciones al debido proceso y a las garantías judiciales en el marco de un proceso penal en contra de Orlando José Fernández Medina, en el contexto de su actividad como figura pública y dirigente político.
La petición presentada ante la CIDH en 2005 se refiere a la situación de Orlando José Fernández Medina, exgobernador del estado Lara (1995–2000) y presidente de la organización política Fuerza en Movimiento, quien habría sido objeto de persecución política por parte de autoridades estatales, incluido el exgobernador Luis Reyes Reyes. Desde 1999, fue sometido a diversos procesos penales por presunta malversación de fondos públicos, iniciados por la Fiscalía General de la República.
La investigación permaneció inactiva durante más de seis años, tiempo en el que Fernández Medina no tuvo acceso al expediente ni pudo ejercer su derecho de defensa. Aunque fue formalmente imputado en 2005, las diligencias solicitadas por su defensa no se realizaron y el proceso penal continúa abierto hasta la fecha. Asimismo, la parte peticionaria denunció allanamientos ilegales, amenazas y hostigamiento contra Fernández Medina, así como la falta de implementación de medidas de protección otorgadas por la Fiscalía General en 2005.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 201/24, la Comisión concluyó que el Estado venezolano incurrió en omisiones e irregularidades graves durante el proceso penal. Determinó que la víctima no tuvo acceso al expediente durante los primeros seis años de la investigación y que las medidas probatorias solicitadas por la defensa no fueron ejecutadas. Además, las decisiones judiciales carecieron de motivación suficiente y los recursos interpuestos no fueron efectivos para corregir las violaciones.
La CIDH también estableció que el proceso penal ha sufrido una demora injustificada de casi veinte años, vulnerando el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Consideró que las deficiencias del proceso reflejan un uso del sistema judicial con fines de persecución política contra personas opositoras o críticas del gobierno.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Orlando José Fernández Medina.
La CIDH solicitó a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 271/25
12:00 PM