- English
- Español
Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 6 de octubre de 2025, el Caso Nº 12.787 – Natividad de Jesús Ramírez y familia, respecto de El Salvador, por las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de varios integrantes de la familia Ramírez cometidas por agentes estatales en 1982, así como por la situación de impunidad de los hechos.
Durante el conflicto armado interno (1980–1991), la familia Ramírez, activa en la Iglesia Católica y catalogada por el Estado como opositora política, fue víctima de allanamientos, amenazas, detenciones y agresiones por parte de agentes estatales. La petición, recibida por la CIDH en 2004, trata sobre la ejecución de Rufino y Teresa Ramírez y la desaparición de Natividad de Jesús Ramírez, Guadalupe Robles, José Elías Ramírez Cuchilla, Jorge Ramírez Cuchilla y Salvador Ramírez, cuyos paraderos siguen desconocidos.
En su Informe de Fondo No. 150/23, la CIDH determinó que el uso de la fuerza letal por parte de agentes estatales contra Rufino y Teresa de Jesús Ramírez fue injustificado, desproporcional y carente de fin legítimo. Consideró probada la desaparición forzada de Natividad de Jesús, Salvador, José Elías, Jorge Alberto y Guadalupe Robles Ramírez, al acreditarse que agentes públicos irrumpieron en sus domicilios, los detuvieron y se negaron a revelar su paradero.
En materia de investigación, la Comisión identificó omisiones graves, tales como la falta de preservación de la escena del crimen, la ausencia de autopsias, la inexistencia de medidas de búsqueda efectivas y la apertura tardía de investigaciones, hasta 20 años después, sin resultados verificables. El Estado tampoco aportó información sobre diligencias realizadas, razones para el archivo, ni evidencia de un análisis con perspectiva de género, respecto a la ejecución de Teresa de Jesús Ramírez.
Finalmente, la CIDH ultimó que las ejecuciones, desapariciones forzadas y la ausencia de verdad y justicia han causado un profundo sufrimiento y afectación psíquica y moral en los familiares, algunos de los cuales presenciaron directamente los hechos.
En conclusión la Comisión estableció que el Estado de El Salvador es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección de la familia, derecho de niñez y protección judicial, establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1 7.1, 8.1, 17, 19 y 25.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas identificadas en las diversas secciones del informe.
Consecuentemente solicitó a la Corte IDH que ordene al Estado las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 276/25
11:34 AM