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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC.—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 27 de septiembre de 2025, el caso Nº 12.802 respecto de Ecuador por la falta de investigación de la desaparición y posterior asesinato de Saúl Filormo Cañar Pauta, dirigente sindical, y la falta de investigación con debida diligencia por parte del Estado ecuatoriano.
La petición presentada ante la CIDH en abril de 2003 se refiere a Saúl Cañar, dirigente sindical, quien enfrentó amenazas y hostigamiento por su labor. En noviembre de 1998, fue secuestrado por hombres armados tras una reunión con autoridades del Ministerio de Bienestar Social. Su desaparición fue denunciada y días después su cuerpo fue hallado en el río Cunuyacu,
Las investigaciones iniciales estuvieron marcadas por graves irregularidades, con diligencias insuficientes, informes policiales tardíos y contradictorios, y la entrega de las prendas de la víctima a la Policía Judicial 45 días después del hallazgo. Después de casi nueve años de proceso, el juzgado dictó sobreseimiento definitivo sin identificar ni sancionar a los responsables.
En su Informe de Fondo No. 142/21, la CIDH concluyó que el Estado ecuatoriano incumplió el deber de investigar con debida diligencia, tanto en las primeras diligencias como en las etapas posteriores del proceso. La investigación no agotó las líneas de investigación, incluyendo la posible participación de agentes estatales o de grupos armados y paramilitares relacionados con su actividad sindical. Además, la duración excesiva del proceso y la falta de justificación de la demora contribuyeron a la impunidad y generó sufrimiento e impacto psíquico en sus familiares
En consecuencia, la CIDH concluyó que Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de asociación, garantías judiciales y protección judicial de Saúl Cañar Pauta, conforme a los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 16, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, así como por las violaciones de los derechos a las garantías y protección judicial de sus familiares.
Por lo anterior la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que ordene las siguientes medidas de reparación:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), creado por la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene el mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. Está integrada por siete miembros independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, que no representan a sus países de origen ni de residencia.
No. 285/25
5:30 PM