CIDH presenta caso a la Corte IDH por violaciones a los derechos políticos y garantías judiciales en Guatemala

30 de diciembre de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 3 de noviembre de 2025, el caso Nº 14.364 respecto de Guatemala, por la violación de las garantías judiciales y los derechos políticos de Ana Vilma Díaz Lemus, Vilma Tatiana Cabrera Alvarado, Estela Bailey Beltetón, Claudia Lissette Escobar Mejía y Helen Beatriz Mack Chang, en el marco del proceso de selección de magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones en 2014, mediante las Comisiones de Postulación.

El proceso de elección en Guatemala se encuentra regulado por la Constitución, la Ley del Organismo Judicial, la Ley de Comisiones de Postulación, la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia en 2009. La CIDH determinó que, durante dicho proceso, las Comisiones aplicaron criterios de evaluación de manera desigual, modificaron puntajes mínimos sin justificación y actuaron sin motivar adecuadamente sus decisiones, afectando la transparencia, imparcialidad e igualdad de condiciones de las personas candidatas.

Las víctimas presentaron sus candidaturas a magistraturas de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones. A pesar de obtener puntuaciones elevadas, varias no fueron incluidas en las listas remitidas al Congreso de la República, sin que se les explicaran los motivos de exclusión. Helen Beatriz Mack Chang participó como observadora y presentó recursos ante la Corte de Constitucionalidad, los cuales fueron rechazados, sin que las irregularidades fueran subsanadas.

En su Informe de Fondo No. 116/24, la CIDH concluyó que el Estado no garantizó un proceso de selección basado en mérito y capacidad profesional, e incumplió normativa interna y estándares internacionales. Las Comisiones no motivaron sus decisiones, faltó claridad en los criterios de evaluación, y la imparcialidad de algunos comisionados estuvo comprometida. Esto afectó la independencia judicial y la confianza en la separación de poderes, e impidió la conformación de tribunales imparciales y transparentes.

La Comisión determinó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la independencia judicial, las garantías judiciales, el derecho a acceder a funciones públicas en igualdad de condiciones y el derecho a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1, 23 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2, en perjuicio de las víctimas mencionadas.

En consecuencia, la CIDH solicitó a la Corte Interamericana que ordene las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, incluyendo compensación económica, satisfacción y un acto público de disculpas a las víctimas.
  2. Iniciar procedimientos administrativos y/o penales para investigar y sancionar a las personas responsables de las irregularidades en el proceso de selección.
  3. Adoptar medidas de no repetición, garantizando que los procesos de selección y nombramiento de magistradas y magistrados se realicen conforme a estándares interamericanos, basados en mérito y capacidades profesionales, libres de injerencias políticas. Esto incluye:
    1. Establecer la obligación de motivar las decisiones de selección y nombramiento;
    2. Garantizar publicidad y transparencia de todos los actos de las Comisiones de Postulación;
    3. Establecer un mecanismo que impida enviar las nóminas al Congreso hasta resolver todos los recursos de impugnación presentados por los postulantes, garantizando la debida motivación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), creado por la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su mandato es promover y proteger los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. Está integrada por siete miembros independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, que no representan a sus países de origen ni residencia.

No. 287/25

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