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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC.— La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 17 de octubre de 2025 el caso Nº 13.448, respecto de Argentina por la violación del derecho a recurrir la sentencia condenatoria en perjuicio de Hugo Loris Mantovani, procesado penalmente en la Ciudad de Buenos Aires.
En la petición, presentada a la CIDH en marzo de 2004, se indica que el 4 de abril de 2002, el Tribunal Oral Nro. 25 condenó a Mantovani a 10 meses de prisión condicional y al pago de costas procesales por defraudación mediante administración fraudulenta en perjuicio de la empresa Food Shop S.A., al considerar que suscribió seis pagarés sin sustento contable ni causa justificada. La sentencia se basó en pruebas documentales, peritajes y testimonios de empleados de la empresa.
La defensa de Mantovani presentó un recurso de casación por falta de fundamentación de la sentencia y por violación del derecho a recurrir el fallo condenatorio. Sostuvo que los pagarés correspondían a pagos por trabajos realizados y que existían pruebas que demostraban esa relación laboral.
El Tribunal Oral rechazó el recurso al considerar que la defensa simplemente no estaba de acuerdo con la valoración de las pruebas. Los recursos posteriores fueron declarados inadmisibles, lo que impidió que Mantovani tuviera una revisión completa de su condena.
En su Informe 149/23, la Comisión destacó que los procesos se desarrollaron bajo el Código Procesal Penal vigente en 2002 y antes de la jurisprudencia “Casal”, que amplió las posibilidades de revisión de recursos de casación. Tampoco existieron reformas legales que aplicaran retrospectivamente estas mejoras procesales. Así, la normativa vigente en el momento impidió que Mantovani accediera a un recurso que garantizara el examen completo de la sentencia condenatoria, afectando su derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial.
La CIDH concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los artículos 8.2.h y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2, en perjuicio de Hugo Loris Mantovani, al haber limitado su derecho a una revisión judicial efectiva y a la protección judicial frente a la condena dictada en primera instancia.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que adopte las siguientes medidas de reparación:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), creado por la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene el mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. Está integrada por siete miembros independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, que no representan a sus países de origen ni de residencia.
No. 288/25
5:00 PM