CIDH presenta caso a la Corte IDH por uso de la fuerza letal en el marco de protestas sociales en Nicaragua

31 de diciembre de 2025

Washington, DC — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 10 de diciembre de 2025 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 14.282 respecto de Nicaragua. El caso se originó en una petición presentada ante la CIDH en mayo de 2018, relacionada con las lesiones causadas por agentes públicos en perjuicio de César Noé Castillo Castillo en el contexto de una protesta en 2018, su posterior fallecimiento y la situación de impunidad en la que permanecen los hechos.

César Noé Castillo Castillo, de 42 años, resultó herido de bala el 20 de abril de 2018 durante una protesta social en Estelí, Nicaragua, reprimida por la Policía Nacional y personas vestidas de civil. Recibió un disparo en el tórax mientras auxiliaba a otra persona herida y, pese a su grave estado de salud, fue dado de alta en dos ocasiones. En consecuencia, a esa lesión falleció por insuficiencia respiratoria aguda.

Tras su muerte, la investigación fue archivada al concluirse que el autor del disparo era desconocido y, posteriormente, en aplicación de la Ley de Amnistía aprobada en 2019, el expediente fue cerrado de manera definitiva. Las personas peticionarias denunciaron además amenazas y hostigamientos contra familiares de la víctima, lo que los obligó a abandonar el país.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 49/25, la CIDH consideró que el Estado no logró desvirtuar que agentes estatales realizaron disparos contra manifestantes durante la protesta de abril de 2018, incluido César Noé Castillo Castillo. La Comisión observó que el Estado no aportó información sobre el marco normativo ni la finalidad legítima del uso de la fuerza letal y tomó en cuenta que la víctima era una persona civil, desarmada y que no ejercía violencia, por lo que existían alternativas menos lesivas para el control de la manifestación, concluyendo que el uso de la fuerza letal resultó arbitrario.

Asimismo, la CIDH analizó las actuaciones posteriores a que la víctima resultara herida y advirtió la falta de documentación que acreditara una asistencia médica oportuna y adecuada, así como deficiencias graves en la investigación judicial, incluida la ausencia de diligencias esenciales, la aplicación de la Ley de Amnistía y el consecuente archivo del caso. La Comisión valoró además el impacto de estos hechos en los familiares de la víctima, marcado por el sufrimiento derivado de la impunidad y el desplazamiento forzado de su hermana y su familia.

En ese sentido, la CIDH concluyó que el Estado de Nicaragua es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, reunión y salud, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de César Noé Castillo Castillo; así como por la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de sus familiares. Asimismo, determinó responsabilidad por la violación de los derechos a la protección de la familia y de circulación y residencia, establecidos en los artículos 17.1 y 22.1, en relación con el artículo 1.1, y del derecho a la niñez previsto en el artículo 19, todos del mismo instrumento, en perjuicio de Miriam Lizeth Castillo Castillo y de los adolescentes A.L.C.C. y E.N.C.C.

Por tanto, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:

1.       Reparar integralmente las violaciones declaradas, incluyendo compensación por daños materiales e inmateriales y medidas de satisfacción.

2.       Garantizar el retorno seguro de Miriam Lizeth Castillo Castillo a Nicaragua y brindar atención en salud física y mental a los familiares de César Noé Castillo Castillo, de manera voluntaria y concertada.

3.       Iniciar una investigación penal ordinaria diligente, efectiva y en plazo razonable para esclarecer los hechos, identificar responsabilidades y aplicar sanciones, sin invocar figuras como prescripción, amnistía o cosa juzgada.

4.       Adoptar garantías de no repetición, que incluyan adecuaciones legislativas, revisión de normas y protocolos sobre el uso de la fuerza, investigaciones de contexto sobre la violencia en protestas, planes integrales de reparación, capacitación a fuerzas de seguridad, mecanismos de rendición de cuentas y fortalecimiento de las capacidades investigativas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 291/25

11:49 AM