CIDH presenta caso a la Corte IDH por detención ilegal, ejecución extrajudicial y tortura a una persona en Ecuador

31 de diciembre de 2025

Washington, DC— La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 19 de noviembre de 2025 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.764 respecto de Ecuador. El caso se originó en una petición presentada ante la CIDH en marzo de 2005, y se refiere a la detención, tortura y ejecución extrajudicial de Juan Carlos Jaguaco Asimbaya, ocurridas en marzo de 2001 en Quito, Ecuador, por parte de agentes estatales, así como a la situación de impunidad en la que permanecen los hechos.

La víctima fue detenida el 24 de marzo por agentes policiales sin orden judicial ni situación de flagrancia, sin que la detención fuera debidamente registrada ni comunicada, ni existiera denuncia por el supuesto delito imputado. Dos días después, su cuerpo fue encontrado sin vida con signos de tortura. Aunque se iniciaron procesos en las jurisdicciones penal ordinaria y policial, el caso fue finalmente tramitado en el fuero policial, que absolvió a los agentes involucrados, generando una situación de impunidad.

La CIDH analizó de manera detallada las circunstancias de la detención de Juan Carlos Jaguaco Asimbaya y observó múltiples inconsistencias en la versión oficial. En el Informe de Fondo No. 99/22, la Comisión destacó que no existió registro adecuado de la detención ni constancia de su comunicación a las autoridades correspondientes, y que tampoco se acreditó la existencia del supuesto robo que habría motivado la intervención policial. Asimismo, tomó en cuenta las irregularidades en el parte policial y la ausencia de elementos objetivos que justificaran la privación de libertad, así como el hecho de que la víctima no fue conducida ante una autoridad competente.

En relación con la muerte de la víctima, la CIDH consideró determinante que Juan Carlos Jaguaco Asimbaya fue visto por última vez con vida bajo custodia policial y que su cuerpo fue hallado días después con signos de tortura y lesiones graves. La Comisión evaluó que el Estado no aportó una explicación coherente y suficiente sobre lo ocurrido durante el tiempo en que la víctima estuvo bajo control de agentes estatales. Además, examinó el desarrollo de las investigaciones y concluyó que la remisión del caso al fuero policial, la falta de diligencias efectivas y la absolución final de los agentes involucrados impidieron el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades, manteniendo el caso en la impunidad.

En ese sentido, la Comisión concluyo que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y los artículos 1, 6, y 8 de Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente a las víctimas, incluyendo compensación por daños materiales e inmateriales y medidas de satisfacción acordadas con los familiares de Juan Carlos Jaguaco Asimbaya.
  2. Garantizar atención en salud física y mental a los familiares de la víctima, de forma voluntaria y concertada con ellos y sus representantes.
  3. Realizar una investigación completa y efectiva de los hechos declarados en el informe, con el fin de esclarecer responsabilidades.
  4. Adoptar garantías de no repetición, que incluyan capacitación permanente a agentes policiales sobre el uso de la fuerza, medidas efectivas de rendición de cuentas y el fortalecimiento de las capacidades investigativas conforme a estándares internacionales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 002/26

11:49 AM