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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—El 30 de diciembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 99/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a personas que se encuentran en el Centro de Privación de Libertad Guayas Nº 1 ubicado en Guayaquil, Ecuador, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, dado que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable.
Según la solicitud, las personas privadas de libertad estarían expuestas a condiciones incompatibles con los estándares internacionales, caracterizadas por hacinamiento, deficiencias estructurales, acceso insuficiente a atención médica, propagación de enfermedades infectocontagiosas —particularmente tuberculosis—, desnutrición y limitaciones en el acceso a agua potable y alimentación adecuada. Asimismo, se reportó un número de fallecimientos al interior del centro, presuntamente asociados a tales condiciones.
Dichas condiciones fueron reportadas en inspecciones judiciales, informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría del Pueblo, comunicaciones del Ministerio de Salud Pública y resoluciones judiciales internas, que dan cuenta de la persistencia de riesgos para la población detenida.
Por su parte, el Estado señaló que ha adoptado diversas medidas para atender la situación del centro, como la coordinación interinstitucional, programas de control y tratamiento de la tuberculosis, habilitación de áreas de atención médica, traslados de personas privadas de libertad diagnosticadas con enfermedades infectocontagiosas y la implementación de políticas públicas de salud penitenciaria. Asimismo, informó sobre la existencia de mecanismos judiciales internos para que las personas privadas de libertad hagan sus reclamos ya sea sobre atención médica o condiciones de detención, solicitando demandas de Habeas Corpus y Medidas Cautelares Autónomas.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por ambas partes, la CIDH consideró que el elevado número de muertes, su incremento sostenido y la falta de información estatal desagregada sobre las causas, sumado a los hallazgos de las visitas judiciales, entre otros pronunciamientos de entidades estatales, evidencian la necesidad de reforzar las medidas adoptadas por el Estado.
En consecuencia, la Comisión consideró que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Ecuador que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Ecuador no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 003/26
4:55 PM