CIDH otorga medidas cautelares a personas privadas de libertad en el Centro Guayas 1 en Ecuador

5 de enero de 2026

Washington, DC—El 30 de diciembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 99/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a personas que se encuentran en el Centro de Privación de Libertad Guayas Nº 1 ubicado en Guayaquil, Ecuador, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, dado que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable.

Según la solicitud, las personas privadas de libertad estarían expuestas a condiciones incompatibles con los estándares internacionales, caracterizadas por hacinamiento, deficiencias estructurales, acceso insuficiente a atención médica, propagación de enfermedades infectocontagiosas —particularmente tuberculosis—, desnutrición y limitaciones en el acceso a agua potable y alimentación adecuada. Asimismo, se reportó un número de fallecimientos al interior del centro, presuntamente asociados a tales condiciones.

Dichas condiciones fueron reportadas en inspecciones judiciales, informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría del Pueblo, comunicaciones del Ministerio de Salud Pública y resoluciones judiciales internas, que dan cuenta de la persistencia de riesgos para la población detenida.

Por su parte, el Estado señaló que ha adoptado diversas medidas para atender la situación del centro, como la coordinación interinstitucional, programas de control y tratamiento de la tuberculosis, habilitación de áreas de atención médica, traslados de personas privadas de libertad diagnosticadas con enfermedades infectocontagiosas y la implementación de políticas públicas de salud penitenciaria. Asimismo, informó sobre la existencia de mecanismos judiciales internos para que las personas privadas de libertad hagan sus reclamos ya sea sobre atención médica o condiciones de detención, solicitando demandas de Habeas Corpus y Medidas Cautelares Autónomas.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por ambas partes, la CIDH consideró que el elevado número de muertes, su incremento sostenido y la falta de información estatal desagregada sobre las causas, sumado a los hallazgos de las visitas judiciales, entre otros pronunciamientos de entidades estatales, evidencian la necesidad de reforzar las medidas adoptadas por el Estado.

En consecuencia, la Comisión consideró que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Ecuador que:

  1. Adopte las medidas que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad personal de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el CPL Guayas Nº 1;
  2. Implemente las medidas necesarias, de manera inmediata, para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. garantizar el acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, incluyendo la realización inmediata de tamizajes y valoraciones médicas integrales conforme a sus padecimientos;
    2. asegurar el acceso inmediato a alimentos de calidad en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades nutricionales; así como a agua potable en cantidad suficiente y de forma continua;
    3. tome acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento al interior del CPL Guayas Nº 1 y
    4. garantizar el acceso periódico de los representantes legales y familiares al CPL Guayas Nº 1;
  3. Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes mediante el establecimiento de una mesa interinstitucional que refleje la urgencia de la situación;
  4. Informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas cautelares, en particular sobre las muertes ocurridas, y así evitar su repetición; y
  5. Brinde respuesta a la CIDH sobre su pedido de anuencia para que pueda realizar una visita in situ al CPL Guayas Nº 1 a fin de verificar la puesta en marcha de acciones inmediatas en los términos de la presente resolución a favor de las personas privadas de libertad en dicho centro.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Ecuador no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 003/26

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