CIDH otorga medidas cautelares a Fernando Orozco, su núcleo familiar y Carolina Briceño en Venezuela

13 de enero de 2026

Washington, DC—El 9 de enero de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 1/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Fernando Enrique Orozco Cassiani, su núcleo familiar y Carolina Briceño, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, Fernando Enrique Orozco Cassiani es exdiputado de la Asamblea Nacional. El 25 de noviembre él, su esposa, hijo y expareja habrían sido detenidos por funcionarios estatales, y desde entonces se desconoce su paradero. Mientras que su madre habría sido objeto de amenazas por parte de dichos funcionarios. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión valoró que, en la medida en que se continúe desconociendo el paradero de Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo y Carolina Briceño, y ante el trascurso del tiempo, aumenta la posibilidad de la consumación de afectaciones a sus derechos.

Sumado a lo anterior, se identificó que, pese a las acciones de búsqueda y la presentación de denuncias por los familiares, las autoridades internas no han brindado respuesta sobre su ubicación ni han ofrecido información mínima respecto a sus condiciones de detención o de salud desde el momento de su aprehensión.

En el caso de Luz María Cassiani Villa, la Comisión observó que la presencia de funcionarios estatales en su vivienda y las amenazas hacia ella evidencian una situación de riesgo que podría materializarse en cualquier momento bajo el actual contexto del país. En adición, no se contó con respuesta por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias.

Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo, Luz María Cassiani Villa y Carolina Briceño;
  2. informe si Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo y Carolina Briceño se encuentran bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indique el lugar, el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
  3. en caso de que se encuentren bajo custodia del Estado, ejecute las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo y Carolina Briceño, sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
    1. facilite la comunicación con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial, de existir;
    2. indique si se les han imputado delitos y si han sido presentados ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería sus causas penales, o si no han comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo han hecho;
    3. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
  4. tome las medidas necesarias para garantizar que Luz María Cassiani Villa no sea objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia; y
  5. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 008/26

12:15 PM