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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—El 9 de enero de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 1/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Fernando Enrique Orozco Cassiani, su núcleo familiar y Carolina Briceño, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, Fernando Enrique Orozco Cassiani es exdiputado de la Asamblea Nacional. El 25 de noviembre él, su esposa, hijo y expareja habrían sido detenidos por funcionarios estatales, y desde entonces se desconoce su paradero. Mientras que su madre habría sido objeto de amenazas por parte de dichos funcionarios. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión valoró que, en la medida en que se continúe desconociendo el paradero de Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo y Carolina Briceño, y ante el trascurso del tiempo, aumenta la posibilidad de la consumación de afectaciones a sus derechos.
Sumado a lo anterior, se identificó que, pese a las acciones de búsqueda y la presentación de denuncias por los familiares, las autoridades internas no han brindado respuesta sobre su ubicación ni han ofrecido información mínima respecto a sus condiciones de detención o de salud desde el momento de su aprehensión.
En el caso de Luz María Cassiani Villa, la Comisión observó que la presencia de funcionarios estatales en su vivienda y las amenazas hacia ella evidencian una situación de riesgo que podría materializarse en cualquier momento bajo el actual contexto del país. En adición, no se contó con respuesta por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias.
Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 008/26
12:15 PM